Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 24 de Febrero de 2015
205° y 156°

Expediente N° 4.549-15.-

• SOLICITANTE: YILMARA CAROLINA MALAVE SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.547.116, y de este domicilio, -
• ASISTENCIA JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIADO: YONNYS CORREA M, Defensor Publico Auxiliar (e) Primero Civil y Especial Inquilinaria y Contencioso Administrativo.-
• MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

- I -

En fecha 24 de Febrero de 2.015, compareció por ante el Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, la ciudadana YILMARA CAROLINA MALAVE SALAZAR, antes identificada, a los fines de interponer formalmente la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, recayendo por Distribución en este Juzgado en esta misma fecha (24-02-2015); se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 4.549-15. Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse en cuanto a su admisibilidad, considera necesario establecer las siguientes consideraciones referidas a lo alegado y a la competencia que posee o no este Juzgado para conocer del presente Recurso:

- II -
DEL ASUNTO PLANTEADO

Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana YILMARA CAROLINA MALAVE SALAZAR, supra identificada, manifiesta que interpone esta Acción de Amparo Constitucional por la violación de los Derechos Constitucionales, previstos en los articuelos 75 y 82 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GOLINDANO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro.4.618.282, el cual se encuentra ubicado en el Sector Los Guaritos III, vereda 32, casa N°4, Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín, Estado Monagas.-

- III -
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 7, determina cuál es el tribunal competente para conocer de las acciones de amparo constitucional, de la siguiente forma:

Artículo 7: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.”

De las normas supra transcritas, y acatando esta Jueza dicho criterio, manifiesta que corresponde a al los Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, el conocimiento directo del Recurso, y en consecuencia, al pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana YILMARA CAROLINA MALAVE SALAZAR, en contra la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GOLINDANO FIGUERA. Y así se decide.-

- IV -
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria.

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Abg. LUDMILA RIVERA CAÑA.
La Secretaria Temporal
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ABG. AILEEN GUEVARA,

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:27 A.M. Conste.-

La Secretaria Temporal
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ABG. AILEEN GUEVARA,


LRC/AG/YG.-
EXP.4.549-15