REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


PARTE DEMANDANTE: ZUANIL DEL VALLE MARCHAN GARANTON, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédula Nro. 18.820.948, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

BENEFICIARIOS: GHEIBER JOSÉ y ZUGHEY DEL CARMEN ROJAS MARCHAN.

PARTE DEMANDADO: SUNIBERTO JOSÉ ROJAS PAREJO, venezolano, mayor de edad, Identificado con la cédula Nro. 16.940.820, domiciliado en Maturín. Estado Monagas.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PROCEDIMIENTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 935-2014.

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, acordado en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil quince (2015), por los ciudadanos ZUANIL DEL VALLE MARCHAN GARANTON y SUNIBERTO JOSÉ ROJAS PAREJO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 18.820.948 y 16.940.820, respectivamente, domiciliados la primera en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo en Maturín. Estado Monagas, a favor de los niños GHEIBER JOSÉ y ZUGHEY DEL CARMEN ROJAS MARCHAN, el cual se regirá bajo los términos expuestos: Yo, SUNIBERTO JOSÉ ROJAS PAREJO: Como padre de mis niños, GHEIBER JOSÉ y ZUGHEY DEL CARMEN ROJAS MARCHÁN, Ofrezco: PRIMERO: Me comprometo Depositar regular y puntualmente, el VEINTICINCO (25%) del sueldo mensual, en lo que respecta a MANUTENCIÓN en la cuenta de Ahorros que este Tribunal ordenará aperturar en el Banco Bicentenario. Agencia Caripito, a nombre de la Madre ZUANIL DEL VALLE MARCHAN GARANTON, a favor de mis niños GHEIBER JOSÉ y ZUGHEY DEL CARMEN ROJAS MARCHÁN. SEGUNDO: Me comprometo a depositar sobre lo que devengo por concepto de BONO DE ÚTILES ESCOLARES, para mis menores hijos niños GHEIBER JOSÉ y ZUGHEY DEL CARMEN ROJAS MARCHÁN. TERCERO: Asimismo, me comprometo a depositarle el VEINTICINCO (25%) POR CIENTO sobre la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO o UTILIDADES. Y yo, ZUANIL DEL VALLE MARCHAN GARANTON: manifiesto estar de acuerdo con lo antes expuesto por el progenitor SUNIBERTO JOSÉ ROJAS PAREJO. Ahora bien observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los doce (12) día del mes de febrero del año dos mil quince. (2015). Año 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.




JGGQ/luz.
EXP. N° 935-2014.