REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: JONAH JOSUE CIPRIANI MARCANO y AURISBEL JOSEFINA PLAZA GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 17.113.523 y 15.876.973, respectivamente, domiciliados en el sector Tropical. Municipio Punceres del Estado Monagas.

BENEFICIARIA: GIANNA FIORELA CIPRIANI PLAZA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 968-2015.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos JONAH JOSUE CIPRIANI MARCANO y AURISBEL JOSEFINA PLAZA GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 17.113.523 y 15.876.973, respectivamente, domiciliado el primero en el sector Tropical, calle Leonardo Ruíz Pineda, casa s/n, y la segunda en el sector Tropical, calle 3, casa s/n del Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de la niña GIANNA FIORELA CIPRIANI PLAZA, de diez (10) meses de edad, debidamente asistidos por la Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas. JONAH JOSUE CIPRIANI MARCANO, ofrezco a favor de mi hija lo siguientes: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), mensuales depositados los días 30 de cada mes o dentro de los siguientes a la fecha señalada en la cuenta corriente N° 01020625110000038687 del Banco de Venezuela, cuya titular es la progenitora de la mencionada niña, y del cual se le entrega por escrito al padre obligado los datos de la referida cuenta bancaria en este acto. UN MERCADO MENSUAL POR LA CANTIDAD NO MENOR DE TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), entregados a la progenitora de la mencionada niña, los días 30 de cada mes o dentro de los primeros 5 días, el cual debe consistir e incluir, leche, cereal, compotas, carnes, verduras, frutas, pañales, toallas para bebe, productos para el aseo personal y de higiene (champú), cremas, colonia, talco), detergentes para el aseo de las prendas de vestir, y otros acordes a la edad de la niña, entregado a la progenitora de la mencionada niña, mediante recibos debidamente suscritos por esta en señal de conformidad. Cobertura del 50% de uniformes, útiles escolares, guardería, cuidados maternos, transporte y otros conexos, para lo cual la progenitora deberá aportar al padre obligado copia de la lista escolar o en su defecto elaborar una lista con lo requerido por la mencionada niña. Cobertura del 100% de Medicina y asistencia médica; a través de la póliza de SEGUROS ALTAMIRA, C.A., u otra aseguradora, según sea el caso, de la cual es beneficiaria la mencionada niña por haberla adquirido su progenitor para lo cual la progenitora deberá aportar al padre en caso de este requerirlo, copias del récipe e indicaciones médicas, facturas u otros. El progenitor cubrirá los gastos de vestidos y calzado, dos veces al año, es decir en el mes de septiembre y en el mes de diciembre, para lo cual deberá aportar lo equivalente a dos mensualidades, es decir la suma cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), los cuales serán depositados dentro de los primeros 15 días de los meses antes mencionados o cuando así lo requieran las necesidades de la mencionada niña. El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes. El padre se compromete en entregar a su hija el regalo o detalle el día de su cumpleaños, día del niño, navidad u otro día reconocido de acuerdo a su cultura o religión. Cabe señalar que los productos, ropas, calzados, juguetes u otros conexos a la edad de la niña, que hayan sido adquiridos por el progenitor en beneficio de la misma, debe ser entregados a la progenitora de la aludida niña. Seguidamente la ciudadana y AURISBEL JOSEFINA PLAZA GUILARTE, manifiesta estar de acuerdo con lo dicho por el padre de su hija Ambas partes solicitamos que el presente Acuerdo sea enviado al Tribual competente para su debida Homologación en los términos señalados”. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veinticuatro (24) día del mes de febrero del año dos mil quince. (2015). Año 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m. Conste. Secretaria.



JGGQ/luz.
EXP. N° 968-2015.