REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 20 de Febrero de 2015.

204º y 156º


EXP. N° 0074-14.

PARTES

SOLICITANTES;

YSMAEL JOSE FEBRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.284.449, domiciliado en la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.

GISELA COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.282.532, domiciliada en la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JESUS ALEJANDRO FLORES PARIA, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 183.633.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

NARRATIVA


Mediante escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado para la distribución en fecha 16 de Diciembre del 2014, presentado por los ciudadanos: YSMAEL JOSE FEBRES GONZALEZ Y GISELA COROMOTO JIMENEZ, ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y recayendo ante este mismo tribunal por distribución en fecha Veinte (20) de Enero del Año Dos Mil Quince (2.015), Se procede a realizar un análisis exhaustivo a dicha solicitud donde se evidencia que los ciudadanos: YSMAEL JOSE FEBRES GONZALEZ Y GISELA COROMOTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares cédulas de identidad Nos. V- 9.284.449 y V.- 9.282.532, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ALEJANDRO FLORES PARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 17.487.887; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.633; en


dicha solicitud expusieron lo siguiente:
Que en fecha Once de Febrero de Mil Novecientos Ochenta ( 11-02-1980), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, según consta en Acta N° 11, Folio N° 31-32-33 de fecha 11-02-1.980, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Monagas, Municipio Cedeño, Parroquia Caicara; fijando su residencia conyugal, en la calle principal, casa s/n de la parroquia Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas, pasado el tiempo la relación fue emprendiendo un deterioro indeclinable impidiendo así que la armonía y la paz del hogar se mantuvieran, imposibilitando la comunicación entre ambos, por lo que decidieron en fecha 30-09-1.990, separarse de hecho, permaneciendo separados de hecho por más de Cinco (5) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; durante esta unión procrearon dos hijos de nombres: CARLOS ALFREDO FEBRES JIMENEZ, cédula de identidad n° V.- 15.815.600, de 34 años, por haber nacido en fecha 30-11-1980, y CARLOS ALBERTO FEBRES JIMENEZ, cédula de identidad N° v.- 15.815.599, de 32 años de edad, por haber nacido el 14-08-1982, durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes que liquidar, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.

Admitida la solicitud en fecha Dieciocho (18) del mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2.015), se ordeno en esa misma oportunidad, notificar de la solicitud de Divorcio 185-A, a la Fiscal Octava del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23-01-2015, se traslada el Alguacil de este Tribunal y materializa las entrega de la Boleta de Notificación, posteriormente en fecha 29-01-2015, fue consignada la misma, firmada en fecha 23-01-2015, conjuntamente con oficio N° 16-F8-OFC-0079-2.015, de fecha 26-01-2015, manifestando dicha fiscal no tener Objeción alguna emitiendo así una OPINION FAVORABLE a la solicitud de Divorcio antes aludida y constando en autos dicha notificación en fecha 29-01-2015, la consignación por parte del ciudadano alguacil de este tribunal.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
MOTIVA

PRIMERA
Del escrito de solicitud se observa, que la misma está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, según consta en Acta N° 11, Folio N° 31-32-33 de fecha 11-02-1.980, que cursa inserta en los folios cuatro (4) Vto al seis (6) del presente expediente; y que han estado separados por más de Cinco


(05) años lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos. A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la demanda, copias de sus documentos de identidad, el Acta de Matrimonio debidamente certificada, Acta de Nacimiento de los hijos y sus respectivas copias de cédulas de identidades, previo las formalidades legales correspondientes.

SEGUNDA

Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud de Divorcio, formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, y emite así OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de Divorcio 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada con Lugar, y así se decide.
TERCERA

Con relación a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud de la declaratoria de los conyugues no haber adquirido ningún clase de bienes.
CUARTO
Con relación a los hijos este Tribunal no hace ningún pronunciamiento debido a que ambos son mayores de edad, tal como se evidencia en copias de cédulas de identidad y partida de nacimiento de los mismos, inserta en los folios del 8 al 11.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YSMAEL JOSE FEBRES GONZALEZ Y GISELA COROMOTO JIMENEZ , venezolanos, mayores de edad, y titulares cédulas de identidad Nos. V-9.284.449 y Nº V-9.282.532, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS





ALEJANDRO FLORES PARIA, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 183.633, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.487.887 y en consecuencia, se declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Once (11) de Febrero del Año Mil Novecientos Ochenta (1.980), por ante la prefectura del Distrito Cedeño, Municipio Caicara del estado Monagas.. Liquídese la Sociedad Conyugal.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.