En horas de despacho de hoy, Miércoles Once de Febrero del año Dos Mil Quince (11-02-2015), siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida judicial que nos ocupa, se traslado el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, a fin de realizar la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo de la Querella Interdictal de Amparo, incoada por el abogado en ejercicio Miguel Eduardo Ramírez Ramírez, cedula Num. V-19.095.876, Ipsa Num. 204.801, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Angel Rafael Centeno Guzmán, cedula Num. V-8.369.083, en contra de los ciudadanos Nelson Yibirin Dahdah y Alberto Yibirin Dahdah, cedula Nos. 10.482.848 y 10.482.850, respectivamente. el Tribunal comitente decreta el Amparo a la Posesión legitima a favor de la parte Querellante, sobre un inmueble constituido en un terreno y el galpón objeto de la litis, consistente en un inmueble tipo galpón, sobre el edificado y mejorado, ubicado en la Avenida Bolívar cruce con calle Carabobo Num. 80, de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora con un área aproximado de doscientos ochenta y siete metros (287 mst), siendo sus linderos: Norte: Inmueble que es o fue de la familia Yibirin, su fondo, Sur: con Avenida Bolívar de Punta de Mata, que es su frente: Este: con inmueble que es o fue de Jesús Rivas y Oeste con inmueble que es o fue de Nelson Yibirin y Alberto Yibirin y dicho inmueble le pertenece al Querellante según Titulo Supletorio registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha Veintinueve de Octubre del 2012, inserto bajo el Num. 27. folio 130, Protocolo de Trascripción año 2012, tomo 08 y nos acompañaron el Apoderado Judicial del Querellante Miguel Eduardo Ramírez Ramírez, cedula Nº V-19.095.876, Ipsa Nº 204.801, el ciudadano Angel Rafael Centeno, cedula Nº V-8.369.083, y los funcionarios Policiales adscrito a la Policía del Estado con funciones en esta localidad de Punta de Mata, funcionarios Oficial Agregado Wilque Santil, CI. Nº 17.547.348, credencial Nº 131074, Oficial Agregado Héctor Rodríguez, cedula Nº V-15.510.351, credencial Nº 220451, y siendo las diez y treinta de la mañana constituidos en el sitio objeto de la litis, nos entrevistamos con el ciudadano Jonathan Herber Ortega Barroso, cedula Nº V-20.310.019, quien se identifico como Coordinador del Ministerio de la Juventud de la estructura Municipal del Partido Socialista Unido de Venezuela, Punta de Mata (PSUV), a quien se le impuso el objeto de la visita de este tribunal, a fin de dar cumplimiento a la medida ordenada por el tribunal de la causa. En este estado interviene el Apoderado Judicial del Querellante y expone: “ Solícito dignamente a este tribunal que se ejecute el Amparo a la Posesión, decretado por el Tribunal de la causa, el cual consiste en mantener de conformidad con el articulo 782 del Código Civil, en la posesión legitima al ciudadano Angel Rafael Centeno, cedula Nº V-8.369.083, sobre el inmueble anteriormente identificado en actas objeto de la litis y donde se encuentra constituido el t tribunal, esto con el firmen propósito de mantener y ratificar la posesión, publica, continua, pacifica, notoria e interrumpida que ha venido ejerciendo mi representado hasta el día de hoy, sobre las bienhechurías antes identificada. Igualmente solicito cesen las perturbaciones, agresiones que obstaculicen la posesión pacifica del inmueble, realizados por los ciudadanos Nelson Yibirin Dahdad y Alberto Yibirin Dahdah, en contra de mi representado, o cualquier otra perturbación que pueda ejercer en contra de este decreto de amparo, igualmente, solicito se haga la advertencia que una conducta contraria a este decreto será tomado como desacato a la autoridad con las consecuencias penales pertinentes que dicha conducta ameriten. Solicito sean expedidas dos (2) juegos certificadas de la presente medida y evacuada la misma sean ordenadas sus resultas al comitente. Es todo”. El Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara el Amparo a la Posesión Legitima al Querellante, ciudadano Angel Rafael Centeno, tal como lo ordena el tribunal comitente sobre los bienes antes descritos en actas y cese todas perturbaciones realizada por los ciudadanos Nelson Yibirin Dahdah cedula Nº V-10.482.848 y Alberto Yibirin Dahdad, cedula Nº V-10.482.850,que ponga en riesgo la posesión legitima interrumpida y pacifica que tiene el querellante sobre la bienhechuría, en caso contrario serán objetos de medidas penales pertinentes de desacato a la autoridad. el tribunal ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta y acuerda hacer entrega en su debida oportunidad. El tribunal acuerda fijar en esta oportunidad un cartel de notificación en la puerta de entrada del local identificado, a fin de se de cumplimiento a lo ordenado. No habiendo mas diligencias por practicar da por terminada la presente medida y deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda el regreso a su sede original siendo las once y treinta de la mañana (11.30 a.m.). Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Apoderado Actor
El Querellante
El Notificado
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria.