REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 20 de Febrero de 2.015
204º y 155º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento Rectificación Acta de Matrimonio, intervienen la siguiente persona como parte y su respectivo Apoderado.-
EXPEDIENTE Nº 0036
SOLICITANTE: NELIDA JOSEFINA MOYA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.205.622 y domiciliada en el callejón Piar, casa Nº 06, sector Guayabal, Municipio Libertador, Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO J. RODRIGUEZ BELLORIN, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.357 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.528.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

-I-
SINTESIS

En fecha 17 de Noviembre de 2.014, fue presentada ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de ésta Circunscripción Judicial por la ciudadana: NELIDA JOSEFINA MOYA ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad N° V-11.205.622 y asistida por el ciudadano Pedro José Rodríguez Bellorin, e identificado anteriormente; la cual fue inscrita posteriormente bajo el Nº 0251-14 en fecha 05 Noviembre 2.014; aunque dicho Juzgado en fecha 12 noviembre 2.014 se declaro incompetente por el TERRITORIO y enviada a éste Juzgado, siendo ADMITIDA en fecha 08 Enero 2.014 por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, según auto que consta en el folio diecisiete (17) del presente expediente que corre inserto en nuestro archivo.-
-II-
M O T I V A:
Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Juzgado la rectificación en su partida de matrimonio y que dicha acta se encuentra inscrita ante el Registro Civil de Matrimonios del extinto Juzgado del Municipio Libertador (actualmente Municipio Sotillo) del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 06, correspondiente al año 1.988; el error enunciado según la parte solicitante consistió en que al momento de la trascripción del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Albano Gregorio Cracogna Yee y la ciudadana Nelida Josefina Moya Zambrano; se incurrió involuntariamente en la siguiente equivocación: 1°) en dicha acta de matrimonio la persona que estaba transcribiendo la misma en el momento del interrogatorio de Ley colocó la palabra Gracogna en lugar de colocar la palabra Cracogna; sin embargo en su cédula de identidad aparece identificado como CRACOGNA que corre inserta en el folio cinco (05). 2°) Igualmente la solicitante alega en su escrito que la ciudadana madre de su esposo, le colocaron un apellido que no corresponde con el original, tal como aparece inserto en el folio seis (06) .- NELIDA JOSEFINA MOYA ZAMBRANO
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.- CUMPLACE.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a (20) días mes de Febrero presente año (2.015).- AÑOS: 204° Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez .-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria.-
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez





En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria.-

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez











FANC/Pachico
Expte N° 0036