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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.23-2015
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos KATIUZKA GISELA OVALLES GONZALEZ y ALBERT JOSE PINO DUARTE, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-11.609.617 y V-10.405.944, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio RUBEN DARIO OVALLES MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.19434, demandaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 24 de Noviembre de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veintidós (22) de Enero de 2015, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha diecinueve (19) de Enero de 2015, Notificó al Fiscal 30 del Ministerio Público. En fecha veintidós (22) de Enero de 2015, compareció por ante este despacho el abogado VICTOR MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Trigésimo (encargado) del Ministerio Publico, el cual expuso “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil Vigente, el suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico no se opone a que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos KATIUZKA GISELA OVALLES GONZALEZ y ALBERT JOSE PINO DUARTE, Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (numerales 1 y 13) y 16 ( numeral 18) de la ley Orgánica del Ministerio Publico “Es todo.” Término, se leyó y conformes firman.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.



III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los KATIUZKA GISELA OVALLES GONZALEZ y ALBERT JOSE PINO DUARTE, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de Diciembre de 1998, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.332 .-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial no procrearon hijos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGI/GGU/ia.-.
Exp.2629-2014.