REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, once (11) de febrero de 2015
204° y 155°

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Vanesa del Carmen Hidalgo Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.461.639 debidamente asistida por el abogado Ángel Jesús Niño Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.958.855, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.638, se ordena agregar a las actas las copias certificadas de las partidas de nacimientos consignados. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana Vanesa del Carmen Hidalgo Pulido, ya identificada, asistida en este acto por el abogado Ángel Jesús Niño Salazar ya identificado, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos Agustin Alexis Hidalgo Pulido, Jhon Jairo Hidalgo Pulido, Freddy Augusto Hidalgo Pulido y Cesar Augusto Hidalgo Pulido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.805.936, V-22.251.137, V-15.280.140 y V-29.563.443 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante la ciudadana Luz Alba Pulido Dimate, quien en vida fuera de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad extranjera No. E-818718856, y falleció Ab-Intestato el día veintinueve (29) de agosto de 2014, a las diez y cuarenta y cinco minuto de la noche (10:45 p.m.) en la Clínica Izot Av. las Delicias de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción No. 1566 de fecha treinta (30) de agosto del año 2014 otorgado por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Agustin Alexis Hidalgo Pulido, otorgada por la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo estado Zulia signada con el No. 180 de fecha diez (10) de febrero de 1988; 3) Copia Certificada de la acta de nacimiento del ciudadano Jhon Jairo Hidalgo Pulido, otorgada por la Parroquia Manual Dagnino del Municipio Maracaibo estado Zulia signada con el No. 1027 de fecha veintitrés (23) de octubre de 1994; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Freddy Augusto Hidalgo Pulido, otorgada por la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada con el No. 275 de fecha veinticinco (25) de enero de 1984, 5), Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Cesar Augusto Hidalgo Pulido, otorgado por la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nro. 141 de fecha diecisiete (17) de agosto del año 2011, 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Vanesa del Carmen Hidalgo Pulido, otorgada por la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nro. 179 de fecha diez de febrero de 1988, todo acompañados con copia simple de las cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado debidamente evacuado por ante la Notaria Publica de San Francisco del estado Zulia donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos Jesús Armando Villalobos Labarca y Leonardo Alberto Labarca Castillo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.887.304 y V-17.835.285, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados y conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos Vanesa del Carmen Hidalgo Pulido, Agustin Alexis Hidalgo Pulido, Jhon Jairo Hidalgo Pulido, Freddy Augusto Hidalgo Pulido y Cesar Augusto Hidalgo Pulido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.461.563, V-17.805.936, V-22.251.137, V-15.280.140 y V-29.563.443 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante Luz Alba Pulido Dimate, quien en vida fuera de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad extranjera No. E-81871885, y falleció Ab-Intestato el día veintinueve (29) de agosto de 2014. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de esta resolución dictada por esta Juzgadora.
LA JUEZA

Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).
ELSECRETARIO,

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-