REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, once (11) de febrero de 2015 204° y 155°
Signada con el No. TM-MO-4237-2015, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de doce (12) folios útiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano FERNANDO JESUS BOHORQUEZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.985.086, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MAGALI CHACIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo los No. 29.176, solicita se le declare a el, a su madre ciudadana ASLINA COROMOTO BOHORQUEZ DE BOHORQUEZ y a su hermano ciudadano GUSTAVO ALFONSO BOHORQUEZ BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.056.138 y V-18.007.636, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ROBERTO ENRIQUE BOHORQUEZ LEON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.155.602, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día veinticuatro (24) de enero del 2015, en jurisdicción de la parroquia San francisco en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
El solicitante acompaña al libelo con los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción otorgado por la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada bajo el No.48 del ciudadano ROBERTO ENRIQUE BOHORQUEZ LEON ; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE BOHORQUEZ LEON y ASLINA COROMOTO BOHORQUEZ DE BOHORQUEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el No.805 de fecha siete (07) de diciembre de 1979; 3) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadano, FERNANDO JESUS BOHORQUEZ BOHORQUEZ Y GUSTAVO ALFONSO BOHORQUEZ BOHORQUEZ, emanadas de las Oficinas de Registro Civil de los Municipios San francisco y Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signadas con los Nos .374 y 3172, de fechas veintidos (22) de marzo de 1982 y cuatro (04) de diciembre 1984, respectivamente.

Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.-

Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ENICAR DEL CARMEN ARAUJO GUTIERREZ y ALBERTO JOSE CASARES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.327.182 y V-19.649.466, respectivamente,

Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos, FERNANDO JESUS BOHORQUEZ BOHORQUEZ, ASLINA COROMOTO BOHORQUEZ DE BOHORQUEZ y GUSTAVO ALFONSO BOHORQUEZ BOHORQUEZ, ya identificados, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante, ROBERTO ENRIQUE BOHORQUEZ LEON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.155.602. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA,

Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc). EL SECRETARIO,

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-