República Bolivariana de Venezuela






Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia


Expediente N° 3324-15

Solicitante: ENMANUEL RAFAEL GONZALEZ VILLALOBOS
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 19.766.603.

Solicitada: MAIRELY LUCIA SALEC SEBRIANT
Venezolana, C. I. N° V- 21.488.086.

Niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON
EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A)

Motivo: SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento que por SOLICITUD DE OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 14 de enero de 2015, el ciudadano, ENMANUEL RAFAEL GONZALEZ VILLALOBOS, asistido por el abogado ERWIN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.130, en contra de la ciudadana MAIRELY LUCIA SALEC SEBRIANT. Alegó que de la relación que mantuvo con la ciudadana MAIRELY LUCIA SALEC SEBRIANT, procrearon dos (02) niños que llevan por nombres (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A), así mismo alego que actualmente no convive con la progenitora de sus hijos, antes mencionada, por lo cual ha querido cumplir con sus obligaciones de manutención como buen padre de familia y aportarle a su hijo lo que le corresponda a su desarrollo integral y que la misma no se ha definido en cuanto a la suma de dinero que debe aportarle a su hijo, razón por la cual acude a este despacho.
Fundamentó su acción en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada de las actas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.

La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 19 de enero de 2015, ordenándose la citación de la ciudadana, MAIRELY LUCIA SALEC SEBRIANT, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 22 de enero de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada en contra de la ciudadana debidamente firmada.


En fecha, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para el acto conciliatorio previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos ENMANUEL GONZALEZ VILLALOBOS, asistido por el profesional del derecho ERWIN DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.130; y por la otra, la ciudadana MAIRELY LUCIA ZALEC SEBRIANT, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALEINA PINEDA FERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.872, convinieron lo siguiente …“ 1°) Como manutención mensual para mis hijos (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A), aportaré la suma que corresponda al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario NETO que percibo mensualmente como obrero del IPASME; 2°) Para cubrir los gastos de la época escolar de mis hijos ofrezco adicional a la manutención, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para útiles escolares e inscripción, los cuales entregare a la progenitora de mis hijos en la primeras quincena del mes de agosto de cada año, dicha cantidad la aumentare en la misma proporción que aumente mi salario como obrero del IPASME; 3°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de mis hijos (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A), ofrezco la suma que corresponda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aguinaldo o bonificación de fin de año que me cancelan como obrero del IPASME; 4°) Ofrezco como medida asegurativa el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que me pueda corresponder, en caso de que renuncie, sea despedido, muera o por cualquier otra causa que de terminada mi relación laboral como obrero del IPASME. 5°) Ofrezco entregar el cien por ciento (100%) de lo que reciba por concepto de prima por hijos y todos los beneficios que otorguen a los hijos de los trabajadores del IPASME. 6°) Ofrezco mantener a mis hijos (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A), en la póliza de Seguro que tengo contratada con Seguros IMG LIDER, la cual cubre hospitalización, cirugía, consultas medicas y medicinas. Las obligaciones que contraigo en este acto descritas en los puntos 1, 2 y 3 me comprometo en depositar la suma que corresponda en cada caso, en la cuenta de ahorros que tiene la progenitora de mis hijos en el Banco Bod, en la forma siguiente: la manutención referida en el punto 1, la depositare los primeros cinco (5) días de cada mes y la cantidad que corresponda en el punto descritos como 2, dentro de los primeros quince (15) días del mes de agosto de cada año, y la descrita en el punto 3, una vez haya recibido el pago del beneficio de aguinaldos. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 4, autorizo suficientemente a este Tribunal para que oficie a la Dirección de Recursos Humanos del IPASME, para que procedan a la retención de la medida asegurativa Presente la ciudadana MAIRELY LUCIA ZALEC SEBRIANT, antes identificada, asistida por la abogada ALEINA PINEDA FERNANDEZ, expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor de mis hijos, ciudadano ENMANUEL GONZALEZ VILLALOBOS, a través de este acto y estoy conforme., notificando que el numero de mi cuenta de ahorro del BOD es 0116-0090-51-0200546252. Es todo…”

El Alguacil del Tribunal en fecha 10 de febrero de 2015, consignó la boleta de notificación de la Fiscal N ° 32 del Ministerio Público.-

Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaría, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por RESOLUCIÓN Nº 2014-0030 de fecha 13 de agosto de 2014, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante acto conciliatorio de fecha veintisiete (27) de enero de 2015, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos ENMANUEL RAFAEL GONZALEZ VILLALOBOS y MAIRELY LUCIA SALEC SEBRIANT, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I I I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha veintisiete (27) de enero de 2015, entre las partes, ciudadanos ENMANUEL RAFAEL GONZALEZ VILLALOBOS y MAIRELY LUCIA SALEC SEBRIANT antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Así mismo se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del IPASME. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N ° 37 y asentada en el asiento diario bajo el N ° ___. Se libro oficio bajo el número 085-2015.

LA SECRETARIA




Exp. N ° 3324-15
JTC/mp-