REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución

Maracaibo, 06 de febrero de 2.015
204º y 155º
ASUNTO: J5MSE-11.948-2014
SOLICITANTE: ANGELA EMILIA PALMAR
BENEFICIARIO(A): (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana ANGELA EMILIA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.443.838, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Cuarta (4°) Abogada GABRIELA FARÍA ROMERO; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los niños y el adolescente (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ; sobre la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente N° 01340003280033107722 perteneciente a la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de la cual era títular el ciudadano FRANKLIN LEONARDO GONZÁLEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.437.661; quien falleció ab-intestato en fecha 15 de mayo de 2013.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Juez Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho el dia 13 de noviembre de 2.014, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se evidencia del acta de fecha 28 de noviembre de 2.014, los niños y el adolescente de autos ejercieron su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de enero de 2.015, fue agregada boleta donde consta la notificación del Fiscal del Misterio Público.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Es principio de derecho civil común que el poder de administración legal que corresponde al padre o la madre en ejercicio de la patria potestad sobre los bienes de sus hijos menores es general y permanente; así como lo es también el poder de administración del tutor sobre los bienes del pupilo o entredicho que se halla bajo la custodia de su progenitores, ejerciéndose ambos sobre todo el patrimonio de los personas que por su edad carecen de la madurez y desarrollo para ello; en tal sentido la ley permite de esta manera la posibilidad de otorgar la autorización judicial al padre y la madre a los fines de realizar actos que excedan de la simple administración tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil venezolano aplicado de manera subsidiaria por la norma especial contemplada en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y atribuir a la persona nombrada para ejercerla el carácter de representante y administrador de los bienes de sus hijos, siendo en este caso con la finalidad de retirar el dinero con ocasión al fallecimiento del ciudadano FRANKLIN LEONARDO GONZÁLEZ antes identificado, objeto de la presente solicitud, todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado previsto en el artículo 30 de la citada ley especial, es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En conclusión este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a favor de los niños y el adolescente (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). , concede la autorización a la ciudadana ANGELA EMILIA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.443.838, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que retire el dinero que le corresponda a los mencionados niños y adolescente con ocasión al fallecimiento del ciudadano FRANKLIN LEONARDO GONZÁLEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.437.661; quien falleció ab-intestato en fecha 15 de mayo de 2013. Así se declara;
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- CONCEDE la autorización a la ciudadana ANGELA EMILIA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.443.838, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que en representación de los niños y el adolescente (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). , pueda retirar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente N° 01340003280033107722 perteneciente a la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de la cual era títular el ciudadano FRANKLIN LEONARDO GONZÁLEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.437.661; quien falleció ab-intestato en fecha 15 de mayo de 2013, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional.
Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante el Banco Banesco Banco Universal. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de febrero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MGS. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MGS. SELENY VIVAS

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el N° 14, en el Libro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el año 2015. La Secretaria,