REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiún de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001050

Vista la transacción presentada por la parte demandada CORPORACION E.S.P. VENEZUELA, C.A. representada por la apoderada judicial abogada Stephany Huyque y la parte actora ciudadano REGULO FERNANDEZ asistido por la Abogada Adriana Alvarado en la presente causa por prestaciones sociales y enfermedad ocupacional (Tendinitis de Quervain) donde la demandada CORPORACION E.S.P. VENEZUELA, C.A. paga a la parte actora ciudadano REGULO FERNANDEZ la cantidad de diez millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 10.835.950,41). Asimismo la demandada de autos específica en la transacción que dicha cantidad será pagada a la actora de la siguiente manera: Un pago en efectivo por la cantidad de ochocientos ochenta y cinco mil trescientos quince bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 885.315,41) y un pago por la cantidad de nueve millones novecientos cincuenta mil seiscientos treinta y cinco bolívares (Bs. 9.950.635,00) en dólares americanos a través de dos (2) transferencia bancarias a las cuentas a nombre del demandante, desde una cuenta de la demandada situada en el exterior del país a dos cuentas del demandante situada igualmente en el exterior del país. Asimismo la partes solicitan a este Juzgado Octavo se homologue la presente transacción.
Para Decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones las partes están llegando a un acuerdo por una cantidad de dinero estimada en bolívares, pero que van a ser entregadas una parte en bolívares y otra parte en dólares, lo que significa que mas de un noventa por ciento (90 %) se va a pagar en dólares americanos, es decir se van a entregar depositados en dos cuentas la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) dólares americanos a la parte actora. A pesar de que las operaciones van a ser realizadas en cuentas que no se encuentran en el país según relatan las partes en su transacción, esta es una transacción que se esta originando en La República Bolivariana de Venezuela y que ha sido presentada por ante un Juzgado de Primera Instancia Laboral adscrito al Poder Judicial, lo que nos obliga a ser muy cuidadosos en las transacciones en moneda extranjera y que involucren el nombre de la República aún cuando sea de manera indirecta.
De igual forma en armonía con la LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS podemos observar en su artículo 5 lo siguiente:

De la obligación de declarar
Artículo 5. Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias propias del Banco Central de Venezuela en la materia.
Están exentas del cumplimiento de esta obligación los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y adquiridos por las personas naturales o jurídicas al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos; no obstante, quedan sujetas a las sanciones previstas en la presente Ley, cuando incurran en los ilícitos contenidos en la misma.

Vemos que las partes no presentaron la correspondiente declaración por ante la Autoridad Administrativa en materia cambiaria correspondiente ya que esa transacción sobrepasa el limite de diez (10.000) mil dólares, siendo forzoso para este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NEGAR LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION. Se da por terminado el proceso.
El JUEZ
La Secretaria


Abog. Antonio Barroso