REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 32.703
PARTES:
• DEMANDANTE: RICARDO TORRES CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.992.661, de este domicilio.
• ABOGADA APODERADA: MARLENI COROMOTO ROCCA. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.315.-
• DEMANDANDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MATURÍN ESTADO MONAGAS, en la persona del ciudadano JOSE MAICAVARES, en su condición de Alcalde del Municipio y la ciudadana Sandra Rodríguez, en su condición de Sindico Municipal del Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.
• MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
-I-

En virtud que en fecha 27 de Enero del 2012, se admite la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano RICARDO TORRES CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.992.661, asistido por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARLENI COROMOTO ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.315, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MATURÍN ESTADO MONAGAS, en la persona del ciudadano JOSE MAICAVARES, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO y la ciudadana SANDRA RODRÍGUEZ, en su condición de Sindico Municipal del Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, acordándose la notificación del FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO y del DEFENSOR DEL PUEBLO de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y también se acuerda abrir el cuaderno de medidas y oficiar al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Director de Desarrollo Urbano y la Oficina de Control y Gestión Urbana del Municipio Autónomo Maturín estado Monagas ciudadano Carlos González y al Alcalde del Municipio Autónomo Maturín estado Monagas ciudadano José Maicavares, en fecha 08 de Marzo del 2.012 el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara del Estado Monagas ordena remitir la comisión enviada por falta de impulso procesal de la parte actora; posteriormente en fecha siete (07) de Mayo del 2.012 la apoderada judicial de la parte accionante Abogada Marlene Coromoto Rocca solicito la devolución de los documentos originales que corren insertos del folio 08 al folio 46, jurando la urgencia del caso, el tribunal el día nueve (09) de mayo del mismo año acordó la devolución y el veintitrés (23) de mayo del 2.012, la apoderada de la parte actora dejo constancia de haber recibido los originales. Este Tribunal una vez realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo constatar que el presente juicio ha permanecido inmóvil desde la fecha 23 de Mayo del 2012.

Establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en material procesal.- “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión……..”. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada sin actividad de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.

En relación a este tema la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 982 de fecha 06 de Junio del año 2001 ha sostenido el siguiente criterio: “Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente ( ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el Amparo constitucional.

En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso.

Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, si se prevé en ella “la figura del abandono de tramite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de este en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio publico debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural…”.

En cuanto al caso de autos dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte en fecha 23 de Mayo del año 2.012, mediante la cual deja constancia de haber recibido los originales solicitados, se constata de esta manera el abandono del trámite por parte de la parte querellante en lo que respecta a la solicitud planteada y demás actuaciones inherentes a la presente acción se revocan las mismas. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando en sede Constitucional, y de conformidad con el Articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, declara ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano RICARDO TORRES CABRERA contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MATURÍN ESTADO MONAGAS, en la persona del ciudadano JOSE MAICAVARES, en su condición de Alcalde del Municipio y la ciudadana SANDRA RODRÍGUEZ, en su condición de Sindico Municipal del Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, plenamente identificados en autos.

Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días de mes Julio del año Dos Mil Quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA.
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha, siendo las 9:55 de la mañana, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,

Exp. 32.703
AJLT/Yamilet