REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

205º y 156º
Exp. Nº 32.277

DEMANDANTE: PABLO ANTONIO CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.255.686, de este domicilio.

DEMANDADO: YAMILA AURORA GASCON MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad N° 12.340.346, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD.

Revisada como ha sido las actas procesales que conforma el presente solicitud se pudo observa:
Primero: En fecha 07 de julio del 2.015, la profesional del derecho YAMILA AURORA GASCON MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.340.346, consigno diligencia ante este Juzgado en la cual expone: “… A todo evento impugno el informe rechazo y contradijo y me opongo al informe del inmueble que constituye mi vivienda principal, en el cual tengo asentado mi hogar y pesa sobre dicho inmueble un hipoteca a favor del banesco, como consta en el presente expediente, y que no ha sido cancelada, ni sufragada cuota alguna por el actor, quien pretende ocasionarme un grave daño patrimonial convirtiendose en beneficiaria del desorden procesal en que ha incurrido el ciudadano Juez, abusando de su poder y denegando justicia, para beneficiarle, generando consecuencialmente un desequilibrio procesal que no me impide el derecho a la defensa, al debido proceso …”
Segundo: En fecha 09 de julio del presente año, la profesional del derecho AURORA GASCON MUJICA, supra identificada, nuevamente consigna diligencia y expone: “ PRIMERO: Ratifico la impugnación del informe de partición del inmueble que constituye mi vivienda principal, en el cual tengo asentado mi hogar y pesa sobre éste un hipoteca a favor del Banco Banesco, ademas por demostrarse en el mismo un criterio mercantilista sobre un bien obtenido gracias a las politicas sociales del estado Venezolano,donde a todas luces se me pretende despojar del bien otorgado con fines sociales, ratificando el criterio que un inmueble, que no se encuentra solvente, se pretenda partir. SEGUNDO: Solicito dos (2) juegos de copias certificadas del informe de partición que reposa en el expediente 33.277, asimismo del autos que las acuerde…”.
Ahora bien de una revisión del escrito presentado sorprende a este Juzgado la actitud hostil o irrespetuosa de dirigirse a este Juzgado, se le hace saber a la profesional derecho que este Tribunal de acuerdo a la ley adjetiva vigente le concede un lapso de tres (3) como lo estipula el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, publicada en gaceta oficial de la Republica de Venezuela, en caracas 18 de septiembre del 1.990, Nº 4.209, establece: “…La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Ahora bien. El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues, es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia, como lo preceptúa el ordinal 4º del artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos de acuerdo con la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas, tal como lo prevé el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuando obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, en conformidad con lo establecido en el mentado artículo 170, Parágrafo Único del mismo Código.
En este sentido, el ordinal 4º del artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, coloca sobre los hombros de los abogados el deber de “Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una de una recta y eficaz administración de Justicia”, e igualmente establece el Titulo III de los deberes y derechos de los abogados de la Ley de abogados.
Articulo 15 “ El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarla con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia.
Es evidente, entonces, que con la actuación demostrada en autos por la abogada YAMILA AURORA GASCON MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.340.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.927, y con una redacción precaria, se infringe el deber de coadyuvar con la administración de Justicia, todo lo cual conlleva a una falta de lealtad,
Por lo anteriormente indicado, este Tribunal, de conformidad con el artículo 170 del antes mencionado Código de Procedimiento Civil, considera necesario apercibir severamente por segunda vez a la profesional del derecho YAMILA AURORA GASCON MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.340.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.927, que debe abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta en cualquiera otra oportunidad en que pretenda o le corresponda asistir o representar intereses propios o ajenos.

En tal sentido, visto que el abogado YAMILA AURORA GASCON MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.340.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.927, utilizó en su diligencia expresiones que irrespetan y atentan contra la majestad de este Tribunal. Asimismo, con fundamento en lo previsto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria al presente caso, se apercibe y multa a la abogada YAMILA AURORA GASCON MUJICA, supra identificada, por la suma de DOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F 2,oo), para que se abstenga en lo sucesivo de utilizar expresiones que irrespeten u ofendan este Tribunal o cualquier otro tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que la reincidencia en este tipo de hecho dará lugar a la aplicación de multas conforme lo prevé el articulo 171, que establece:
Articulo 171. Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. EL Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia.
Se acuerda librar oficio al Director de la Oficina de Liquidación Regional del SENIAT, del estado Monagas, una vez cancelada la planilla correspondiente deberá consignarla ante este juzgado. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES La Secretaria,
Exp. Nº 33.277