REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

205º y 156º

Vista la anterior diligencia suscrita por el profesional del derecho ciudadano JORGE ABRAHAM CESIN, inscrito ene. Inpreabogado bajo el N° 23.439, donde expone: “… a los efectos de darle celeridad procesal a las pruebas de informe solicitada al representante del Banco Nacional de la Vivienda y Habitat ( BANAVIH) CUYA SEDE SE ENCUENTRA UBICADA EN EL Municipio Chacao, Caracas, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva nombrar correo Especial de ida y de vuelta a la parte demandante ciudadano JORGE JOSE PRADO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 18.927.150, y se le haga entrega…” con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION COMPRA VENTA, intentado por el ciudadano JORGE JOSE PRADA RIVAS, CONTRA WISMELKIS MARIA MEDINA GALLARDO Y OTROS, expediente N° 33.428, se le hace saber al abogado JORGE ABRAHAM CESIN, supra identificado, que establece nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su articulo 400 “…Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro Tribunal, se hará el computo del lapso de evacuación del siguiente modo:
1° Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado, exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión.
2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa. “ . Por tal motivo este Tribunal niega tal solicitud. Asi se decide.


Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,

La Secretaria,

Exp. N° 33.428