EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

PARTE DEMANDANTE:
CARMEN EDITH GRANADINO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.651.841 y domiciliada en la entrada a la Calle La Esmeralda de la Urbanización Menca de Leoní II, Punta de Mata Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE:
IGNACIO ADOLFO VILLARROEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.955.544, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.277.

PARTE DEMANDADA:
MAIRA CAROLINA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.044.721, y domiciliada en Calle Leocadio Ribera de Punta de Mata

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
JORGE LUIS ORTA MAESTRE y PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors. 13.092.713 y 11.780.083, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros.120.469 y 87.168 y ambos de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.-

EXPEDIENTE Nro.13.218.-

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 24 de marzo del año 2009, fecha en la cual compareció el apoderado judicial de la demandada, y mediante diligencia solicitó copia simple, y encontrándose la presente causa en la etapa de alegatos desde el 17 de marzo de 2009, previa notificación de la partes; y por cuanto se observa que desde las fechas antes indicada, la parte querellada se dio por notificada y no ha gestionado ningún tramite a los efectos de cumplir con la notificación de la parte querellante a los fines de la consignación de los alegatos, y siendo que hasta la presente ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo la 2:40 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
GPV/nlo
Expediente Nro. 13.218