PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES


DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA MARGARITA RODRIGUEZ MORENO, KAREM KATHERINE MORETTI VALDEZ, JOSE GREGORIO FIGUERA MAYORGA, CARMEN CAROLINA SALANDY y ALCIRALMY PEREIRA RAUSSEO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.980.991, 15.509.549, V-8.574.259, 9.298.449 y V-13.056.298, e inscrito en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo los números 83.465, 106.794, 48.645, 36.865 y 83.973, respectivamente.

DEMANDADOS: MIREN GARBIÑE ROUSSE NAVARRO DE MUJIKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.326.277, inscrita en el IPSA bajo el Nro.14.619; y al ciudadano JULEN KOLDOBIKA ROUSSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.334.772.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: MIREN GARBIÑE ROUSSE NAVARRO DE MUJIKA, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.14.619; quien actúa en su propio nombre y representación y los ciudadanos JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO Y CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.2.032, 45.365, 92.991, 91.514 y 104.342, respectivamente

MOTIVO: EXPROPIACION

EXPEDIENTE: 14.877
I

Vista la actuación procesal de fecha 27 de Julio de 2015, inserta al folio cuarenta y cuatro (44), en la cual comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, en su condición de Apoderado Judicial del Municipio Maturín, mediante la cual consigna marcada con la letra “A” Acta Transaccional de Finiquito, suscrita en fecha 03 de Julio del 2015, por los ciudadanos JULEN KOLDOBIKA ROUSSE NAVARRO y MIREN GARBIÑE ROUSSE NAVARRO DE MUJIKA, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.334.772 y 3.326.277 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro,.2.032, y la representación judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual fue realizada en los siguientes términos:
“…ARQUÍMEDES LENIN SANTIAGO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 15.030.663, Sindico Procurador municipal del Municipio Maturín, según consta de Resolución del Despacho del Alcalde Nro.110 de fecha 14 de enero de 2.014, Publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N°.07 de fecha 15 de enero de 2.014, suficientemente autorizado para el presente acto de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, y por la otra los ciudadanos JULEN KOLDOBIKA ROUSSE NAVARRO y MIREN GARBIÑE ROUSSE NAVARRO DE MUJIKA, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.334.772 y 3.326.277 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro,.2.032, y a los fines de dar por terminado definitivamente el Procedimiento Expropiatorio del cual conoce este Juzgado; la cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: En atención al contenido del Decreto Expropiatorio Nº.186-2012, de fecha Doce (12) de Noviembre de 2012, emanado del Despacho del Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, y publicado en Gaceta Municipal Ordinaria Nro.82 de fecha Veinte (20) de Noviembre de 2012, en el cual acuerda la Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Interés Social de un inmueble ubicado en Sector Centro Carrera 9 (Calle Azcúe), cruce con Calle 11 (Calle Chimborazo) de la Parroquia San Simón con una superficie de QUINIETOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (564,00 Mts,2) cuyos linderos generales son: Norte: Con Panadería Plaza Mayor; Sur: Con Carrera 9 (Calle Azcúe); Este: Con sede de la Escuela María Auxiliadora; y Oeste: Con Calle 11 Calle (Chimborazo), y cuyos propietarios son los ciudadanos JULEN KOLDOBIKA ROUSSE NAVARRO y MIREN GARBIÑE ROUSSE NAVARRO DE MUJIKA, se dio inicio al presente procedimiento judicial expropiatorio con la finalidad de llevar a cabo el objeto de la expropiación efectuada según lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto D-2012-186, como es el desarrollo y construcción de la obra “Sede para Trabajadores no dependientes del Sector Centro del Municipio Maturín, Estado Monagas. Ahora bien, acordada como fue la ocupación Previa por parte del Tribunal de la causa, las partes poner fin a conflictos judiciales, y visto el justiprecio fijado por la Comisión de Avalúo designada en el presente juicio alanza la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.3.530.282,05) motivó a la representación del Municipio Maturín a realizar un nuevo planteamiento a los afectados por el Decreto Expropiatorio, por un monto menor al señalado por la comisión de Avalúo , la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.515.000,00), quienes aceptaron como monto indemnizatorio, motivo porque ambas partes acuerdan en dar por terminado el presente juicio a través de la Transacción, figura procesal cuyo fundamento legal se encuentra establecido en el Titulo V, Capitulo II del Código de Procedimiento Civil Venezolano, específicamente el en Artículo 256 del referido Código.
SEGUNDO: El Municipio Maturín cancela con carácter Indemnizatorio por la expropiación efectuada sobre el inmueble del demandado descrito supra, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.515.000,00) los cuales serán entregados a los demandados propietarios del bien inmueble al momento de la firma de la presente transacción mediante cheque girado a favor de la Ciudadana MIREN GARBIÑE ROUSSE NAVARRO DE MUJIKA, por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.3.515.000,00) por cuanto en este acto, y por medio de este mismo instrumento, el ciudadano JULEN KOLDOBIKA ROUSSE NAVARRO, de manera formal y expresa Autoriza al Municipio Maturín del estado Monagas para que emita un Único cheque a nombre de la ciudadana antes mencionada, con el que quedan saldados o satisfechos cualquier daño ocasionado con motivo de la expropiación del inmueble.
TERCERO: Los ciudadanos JULEN KOLDOBIKA ROUSSE NAVARRO y MIREN GARBIÑE ROUSSE NAVARRO DE MUJIKA, supra identificados, declaran de manera libre y expresa, con la suscripción del presente acuerdo transaccional, que renuncian, de manera voluntaria, a cualquier otra acción o procedimiento, judicial o administrativo, que se pudiera generar con ocasión a la expropiación del inmueble señalado en el presente acuerdo.
CUARTO: Las partes acuerdan una vez suscrito el presente acuerdo transaccional, consignarlo por ante este tribunal, y solicitan que sea homologado, y que la sentencia que recaiga sirva de instrumento que acredite la propiedad del referido inmueble a favor del Municipio Maturín del Estado Monagas, y la misma se protocolizada por ante el Registro Inmobiliario respectivo.


II
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causa, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: La parte DEMANDADA MIREN GARBIÑE ROUSSE NAVARRO DE MUJIKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.326.277, inscrita en el IPSA bajo el Nro.14.619; y al ciudadano JULEN KOLDOBIKA ROUSSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.334.772, estuvieron asistidos en este acto por el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.032; y la parte DEMANDANTE ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, estuvo representada por el ciudadano ARQUÍMEDES LENIN SANTIAGO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 15.030.663, Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín, según consta de Resolución del Despacho del Alcalde Nro.110 de fecha 14 de enero de 2.014, Publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N°.07 de fecha 15 de enero de 2.014, suficientemente autorizado para el presente acto de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el presente procedimiento de EXPROPIACION intentado por ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, en contra de los ciudadanos MIREN GARBIÑE ROUSSE NAVARRO DE MUJIKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.326.277, inscrita en el IPSA bajo el Nro.14.619; y JULEN KOLDOBIKA ROUSSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.334.772.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLIQUESE, DIARICESE, y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Acc.,

Abg. Nancy J. Cañas

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:15 p. m. conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Nancy J. Cañas

GPV/nlo
Exp. Nro.14.877