PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
205° y 156°

PARTES

DEMANDANTE: CARLOS JOSE SILVERO., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.939.853, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 166.321 de este domicilio, en su condición de endosante en procuración.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EMDESA MONAGAS, S.A., inscrita en el Registro mercantil del Municipio Maturín del Estado Monagas, registrada bajo el Nº 290, tomo juzg 1ro de los libros llevados por ese Registro, en la persona del ciudadano, ANTONIO FARIAS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 3.943.034, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº 14.988

Se inicio el presente juicio por motivo de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) la cual fue presentada para su distribución el primero (01) de julio de 2013 ante este Juzgado Distribuidor. Siendo que la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento desde el día veintinueve de julio de 2013, por lo que se evidencia que han transcurrido dos (02) años, sin que la parte demandada acuda al Tribunal a darle impulso a la presente causa, configurándose un desinterés en las resultas del juicio y produciéndose un abandono del trámite procesal, razones suficientes para concluir que es procedente la PERENCION de la Instancia.

ÚNICA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, este Juzgador evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 29 de julio de 2013, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente ha transcurrido dos (02) años y seis (06) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.







PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los treinta y un días (31) días del mes de Julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. NANCY CAÑAS.
En esta misma fecha siendo las 02:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. NANCY CAÑAS.
GPV/nz.-
Ex/ Nro.13.988