REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2014-000764
PARTE ACTORA: RICARDO GREGORIO GONZÁLEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.014.603.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE RAFFO GIL Y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado 132.388 y 175.966 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN COMPLEJO DEPORTIVO RECREACIONAL MONUMENTAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIRELYS ADRIANA ADRIAN, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.849, quien actúa en este acto en su condición de representante de la Procuraduría General del Estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista el acta de fecha dos (02) de junio de 205, suscrita por el abogado EDUARDO JOSE RAFFO GIL , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.388, quien actúa en su carácter de apoderado del Ciudadano RICARDO GREGORIO GONZÁLEZ CAMPOS, quien actúa como parte actora, por una parte y por la otra la abogada SIRELYS ADRIANA ADRIAN, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.849, quien actúa en este acto en su condición de representante de la Procuraduría General del Estado Monagas, quien a su vez representa a la FUNDACIÓN COMPLEJO DEPORTIVO RECREACIONAL MONUMENTAL, parte demandada en el presente proceso; en la que consta que luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia preliminar, convinieron en llegar a un acuerdo en el que la parte demandada a los fines de poner fin a la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de enero del año 2010 hasta el 15 de mayo de 2013, ofreció pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), para lo cual, consignó cheque identificado con el N° S-92 11005708; girado contra la cuenta corriente N° 0102- 0617- 17- 0000027342, del banco de Venezuela, como pago único y especial imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano RICARDO GREGORIO GONZÁLEZ CAMPOS, quien mediante diligencia de fecha seis (06) de julio de 2015 manifestó su aceptación y conformidad con la cantidad ofrecida, y como consecuencia de ello retiró el referido cheque.
Ahora bien por cuanto en fecha seis (06) de julio de 2015, inserto al folio 44 al 59, cursan documentos consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que el Ciudadano DANIEL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.303.224, en su carácter de Presidente de la Fundación Complejo Deportivo y Recreacional Monumental, (FUNDAMONUMENTAL), debidamente asistido por la abogada SIRELYS ADRIANA ADRIAN MORENO, Inpreabogado N° 125.849, quien además actúa en representación del Estado Monagas, en sustitución del Procurador General del Estado Monagas, de conformidad con el Artículo 2 de la Cláusula Décima Sexta del Acta Constitutiva de dicha Fundación, manifiesta de manera clara y expresa su voluntad de otorgar su consentimiento para convalidar el acuerdo transaccional suscrito por ante este Tribunal en fecha 02 de julio de 2015, y por cuanto el demandante recibió conforme la cantidad ofrecida e igualmente manifestó su conformidad con el acuerdo suscrito, y por cuanto el referido acuerdo ha sido cumplido en su totalidad, constando en los autos la manifestación voluntaria y libre de coacción de ambas partes y observando que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público; es por lo que; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2015. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA



ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A),


En esta misma se publicó y se registró la anterior sentencia, Conste,




EL SECRETARIO