REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, quince (15) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000610
PARTE ACTORA: MARBELYS COROMOTO PINTO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.835.745.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA; Inpreabogado N° 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: TERESA DEL JESUS MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR GONZALEZ, Inpreabogado N° 89.221.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles quince (15) de julio de 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARBELYS COROMOTO PINTO MAURERA, anteriormente identificado, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, compareció igualmente el abogado JULIO CESAR GONZALEZ, en su carácter de apoderado de la demandada quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional en el expediente NP11-L-2015-000610, ello en virtud de estar dentro de lapso legal que se reservó el Tribunal a los fines de publicar la sentencia en virtud de la Presunción de admisión de los hechos, según acta de fecha 08 de julio de 2015. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo relacionado con la pretensión de la accionante, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante, ciudadana MARBELYS COROMOTO PINTO MAURERA por los conceptos demandados por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 07 de abril de 2012 hasta el 07 de julio de 2014,, dicha cantidad se paga mediante la entrega de dos cheques identificado con los Nros 98000998 y 17000999, el primero de ellos por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), y el segundo por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) girados contra la cuenta corriente N° 0116-0510-99-0101032096 del Banco Occidental de Descuento, ambos emitidos a nombre de la demandante antes identificada, y la diferencia es decir la cantidad de Bs. 4.000,00 serán pagados el día lunes veintisiete (27) de julio de 2015, mediante cheque a nombre de la ciudadana MARBELYS COROMOTO PINTO MAURERA, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la demandada, que fueron demandados por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 37.449.00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de BOLIVARES . VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana MARBELYS COROMOTO PINTO MAURERA ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)