REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000616
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.387.464, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: CUSEPROT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA Inpreabogado N° 48.464.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy miércoles ocho (08) de julio de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado de la ciudadano JOSE GREGORIO LEONETT, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa en como parte actora, compareció igualmente el abogado JOSE ARMANDO SOSA, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada CUSEPROT, C.A, según consta de poder que consigna en copia simple para ser agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON (Bs.8.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE GREGORIO LEONETT, por los conceptos demandados por Cobro de diferencia prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 16 de mayo de 2013 hasta el día 24 de febrero de 2015, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada por la cantidad transada ya mencionada, el cual deberá ser pagado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, dejándose constancia que el apoderado del accionante , haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que cursa agregado a los autos manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza que su patrocinado está conforme con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.17.056,70) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.