REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000569
PARTE ACTORA: JULIO YOEL BRUSCO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.426.716
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BEJARANO, Inpreabogado N° 180.804.
PARTE DEMANDADA: CONTROL SATELITAL CL, C.A, debidamente representada por el ciudadano CARLOS ANDRES ARRIOJAS GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.830.667, en su carácter de Presidente, debidamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARGUAYAN, Inpreabogado N° 30.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy viernes treinta y uno (31) de julio de 2015, siendo la oportunidad para lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparece el ciudadano JULIO YOEL BRUSCO URBANO, quien actúa como parte actora, identificado anteriormente quien se hizo acompañar de su apoderado judicial el abogado JOSE GREGORIO BEJARANO, y por la demandada comparece el abogado OSCAR ARGUAYAN, ya identificado. Continuándose con la audiencia preliminar, las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JULIO YOEL BRUSCO URBANO, por los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el 12 de diciembre de 2014 hasta el día veintiséis (26) de febrero de 2015, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de dinero en efectivo. El accionante y su apoderado judicial, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la parte demandada, entidad de trabajo CONTROL SATELITAL CL, C.A, por los conceptos demandados los cuales fueron demandadas por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 29 CENTIMOS (Bs.77.794,29), el demandante quien se encuentran presentes aceptan la oferta que le hace la representación de la parte demandada y reciben la cantidad antes señalada de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00) y manifiestan su conformidad con el pago que se le hace y declaran de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

Este Tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZATEMPORAL

Abog. YSABEL BETHERMITH

SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.