REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (09) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2015-000510

El presente proceso se inició por demanda interpuesta por los Ciudadanos GUILLERMO GREGORIO MEDINA IDROGO, RICHARD RAFAEL RUIZ ZAMORA, ALBERTO RAFAEL APONTES MARTINEZ y JUAN HERRERA, venezolano, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 16.162.573, 13.647.469, 13.837.188 y 8.953.228 respectivamente, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA), C.A, se procedió admitir la demanda en fecha 22 de mayo de 2015 y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la empresa demandada, la cual se verificó el 22 de junio de 2015, fecha en la cual se comenzó a computar el termino de la distancia concedido y luego el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy 09 de julio de 2015.
Anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos GUILLERMO GREGORIO MEDINA IDROGO, RICHARD RAFAEL RUIZ ZAMORA, ALBERTO RAFAEL APONTES MARTINEZ y JUAN HERRERA ya identificados quienes actúan como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderado judicial ANTONIO RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 129.714, dejándose constancia de la comparecencia del abogado AUGUSTO CESAR PUERTA CERMEÑO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.563.812, Inpreabogado N° 106.408, en su carácter de apoderado de la demandada, tal y como consta del poder que consignó para ser agregado a los autos.

Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos GUILLERMO GREGORIO MEDINA IDROGO, RICHARD RAFAEL RUIZ ZAMORA, ALBERTO RAFAEL APONTES MARTINEZ y JUAN HERRERA, plenamente identificados y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los nueve (09) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA