REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, nueve (09) de julio de dos mil quince (2 015)
205° y 156°

ASUNTO: NP11-L-2015-000399

Demandantes: ANTONY RODRIGUEZ, CARLOS JAVIER ROJAS y HERMES ANTONIO DIAZ C.I. N° 21.249.844, 19.362.689; 15.045.293.

Apoderados Judiciales ERRICO DESIDERIO SCALA I.P.S.A. N° 42.284 ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR

Demandados: RANGER DEL ZULIA, C.A.

Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS

En fecha diez y siete (17) de abril de 2 015, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara los ciudadanos ANTONY RODRIGUEZ, CARLOS JAVIER ROJAS y HERMES ANTONIO asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa RANGER DEL ZULIA, C.A. la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 20 de abril de 2015 . Admitida como fue en fecha 21 de abril de 2015 , se libraron los respectivos carteles de notificación .
Consta en folio veintisiete (27) la consignación del cartel de notificación en fecha 16 de junio de 2015 y la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación a la empresa demandada por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha dos (02) de julio de 2 015 se dejo constancia que la entidad de trabajo RANGER DEL ZULIA no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

1. Alega el ciudadano ANTONY RODRIGUEZ que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada como OFICIAL DE SEGURIDAD por tiempo ininterrumpido NUEVE (09) meses, y diez y nueve (19) días, contados a partir del 06 de junio de 2014, hasta el día 25 de marzo de 2015, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Horario rotativo de lunes a domingo, días de descanso lunes y martes. Devengaba un salario base diario de (Bs 187,42); salario normal (Bs 274,83) y un salario integral de Bs 309,95, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de cuarenta mil ochocientos cincuenta y tres con 41/100 BOLIVARES (Bs 40.853,41) siendo esta la estimación de su reclamo .

2. Alega el ciudadano CARLOS JAVIER ROJAS que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada como OFICIAL DE SEGURIDAD por tiempo ininterrumpido de un (01) año, dos (02) meses, y veintitrés (23) días, contados a partir del 02 de enero de 2014, hasta el día 25 de marzo de 2015, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Horario rotativo de lunes a domingo, días de descanso lunes y martes. Devengaba un salario base diario de (Bs 187,42); salario normal (Bs 274,83) y un salario integral de Bs 309,95, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 69/100 BOLIVARES (Bs 52.444,69) siendo esta la estimación de su reclamo .

3. Alega el ciudadano HERMES ANTONIO DIAZ que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada como OFICIAL DE SEGURIDAD por tiempo ininterrumpido de nueve (09) meses y veintisiete (27) días, contados a partir del 28 de mayo de 2014, hasta el día 25 de marzo de 2015, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Horario rotativo de lunes a domingo, días de descanso lunes y martes. Devengaba un salario base diario de (Bs 187,42); salario normal (Bs 274,83) y un salario integral de Bs 309,95, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de cuarenta mil setecientos noventa y uno con 15/100 BOLIVARES (Bs 40.791,15) siendo esta la estimación de su reclamo.


Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:

1-Alega el ciudadano ANTONY RODRIGUEZ que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada como OFICIAL DE SEGURIDAD por tiempo ininterrumpido NUEVE (09) meses, y diez y nueve (19) días, contados a partir del 06 de junio de 2014, hasta el día 25 de marzo de 2015, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Horario rotativo de lunes a domingo, días de descanso lunes y martes. Devengaba un salario base diario de (Bs 187,42); salario normal (Bs 274,83) y un salario integral de Bs 309,95. Le corresponde:
o ANTIGÜEDAD: 60 días de salario integral la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 (Bs 18.597,00)
o INTERESES S/ PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 529,48
o . INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 60 dias de salario integral.= DIEZ Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 (Bs 18.597,00).
o UTILIDADES FRACCIONADAS: 7,5 días de salario normal = Bs 2.152,86.
o VACACIONES FRACCIONADAS: 11,25 días de salario = Bs 3.229,29
o BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11.25 días de salario = Bs 3.091,88.
o
TOTAL: CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 51/100 (Bs. 46.197,51) Cantidad que se condena a pagar al ciudadano ANTONY RODRIGUEZ por la entidad demandada.. ASI SE DECIDE


• 2- Alega el ciudadano CARLOS JAVIER ROJAS que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada como OFICIAL DE SEGURIDAD por tiempo ininterrumpido de un (01) año, dos (02) meses, y veintitrés (23) días, contados a partir del 02 de enero de 2014, hasta el día 25 de marzo de 2015, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Horario rotativo de lunes a domingo, días de descanso lunes y martes. Devengaba un salario base diario de (Bs 187,42); salario normal (Bs 274,83) y un salario integral de Bs 309,95. Le corresponde:

o ANTIGÜEDAD: 75 días de salario integral la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 34/100 (Bs 17.461,34)
o INTERESES S/ PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.136,85
o . INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 34/100 (Bs 17.461,34)
o UTILIDADES FRACCIONADAS: 15 días de salario normal = Bs 4.305,72.
o VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS: 15 días= 4.305,72
o VACACIONES FRACCIONADAS: 2,67 días de salario = Bs 765,46
o BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 2,67 días de salario = Bs 732,89

TOTAL: CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 69/100 (Bs. 52.444,69) Cantidad que se condena a pagar al ciudadano CARLOS JAVIER ROJAS por la entidad demandada.. ASI SE DECIDE.

• 3- Alega el ciudadano HERMES ANTONIO DIAZ que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada como OFICIAL DE SEGURIDAD por tiempo ininterrumpido de nueve (09) meses y veintisiete (27) días, contados a partir del 28 de mayo de 2014, hasta el día 25 de marzo de 2015, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Horario rotativo de lunes a domingo, días de descanso lunes y martes. Devengaba un salario base diario de (Bs 187,42); salario normal (Bs 274,83) y un salario integral de Bs 309,95, y le corresponde:
• ANTIGÜEDAD: 60 días de salario integral la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS UNO CON 06/100 (Bs 15.901,06)
• INTERESES S/ PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 529,32. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 60 dias de salario integral.= QUINCE MIL NOVECIENTOS UNO CON 06/100 (Bs 15.901,06)
• UTILIDADES FRACCIONADAS: 7,5 días de salario normal = Bs 2.147,14
• VACACIONES FRACCIONADAS: 11,25 días de salario = Bs 3.220,70
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11.25 días de salario = Bs 3.091,88.

TOTAL: CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 51/100 (Bs. 40.791,15) Cantidad que se condena a pagar al ciudadano HERMES ANTONIO DIAZ por parte de la entidad demandada.. ASI SE DECIDE

TOTAL GENERAL que debe pagar la entidad demandada: CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 35/100 (Bs. 139.433,35)


DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por los ciudadanos ANTONY RODRIGUEZ, CARLOS JAVIER ROJAS y HERMES ANTONIO DIAZ condenándose a la empresa demandada RANGER DEL ZULIA, C.A. a pagar la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 35/100 (Bs. 139.433,35) a los ciudadanos demandantes según la parte dispositiva de la sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de julio de 2015, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)