N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000012
PARTE ACTORA: RAFAELA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 4.718.934 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ROANGI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUSIBEL GOMEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 146.887 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de juLio de 2015, y comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana RAFAELA CHACON, en su carácter de demandante, asistida por la Abogado MILAGROS NARVAEZ y la Abg. YUSIBEL GOMEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSTRUCTORA ROANGI, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano RAFAELA CHACON, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 35.000), el cual es cancelado mediante cheque número 87011807, del Banco Venezuela por la cantidad de bolívares 35.000 a favor de la trabajadora de fecha 25-06-15, quien recibe en este acto, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con las Ley. La trabajadora y su Apoderada Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
La demandante y su Apoderada

La Apoderada de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)