N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000375
PARTE ACTORA: JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 11.010.696 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: PRODAR, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA PEREZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 139.730 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. FABIOLA PEREZ en su carácter de Apoderadas Judiciales de PRODAR, R.L., y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de bolívares VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 98 CENTIMOS, (Bs. 20.162,98), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JOSE MARCANO la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 23-09-15. El Apoderado manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El Apoderado del demandante

La Apoderado del demandado

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).