N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000502
PARTE ACTORA: SILFRIDO RONDON, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 9.894.034 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA FARFAN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 121.959 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS..

Hoy, 16 de julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano SILFRIDO RONDON, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. JOHANNA FARFAN, en su carácter de Apoderado Judicial de SEGURIDAD GUAYANA., y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de bolívares TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUIEVE BOLIVARES CON 44 CENTIMOS, (Bs. 38.839,44), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano SILFRIDO RONDON la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 19 CENTIMOS, (Bs. 27.995,19), el cual es cancelado mediante cheque número 70000728 de BANPLUS, por la cantidad de bolívares 27.995,19 a favor del trabajador de fecha 14 de julio de 2015, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El demandante y su Apoderado

La Apoderada del demandado

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).