N° DE ASUNTO NP11-L-2014-001198
PARTE ACTORA: LUIS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.899.992 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 76.152
PARTE DEMANDADA: FARMATODO, C.A..
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: KARELYS CHACON Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 101.328 de este domicilio.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de julio de año dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto compareció el Abg. KAREKLYS CHACON, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa y con la incomparecencia del demandante se demuestra la falta de interés que tiene sobre la demanda, y por la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 09:30 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.

LOS COMPARECIENTES.