REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001258
PARTE ACTORA: HECTOR FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 9.934.888.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL LIDER EN LA ZONA DE CONSTRUCCIÓN.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: ---------------, inscritos en el Inpreabogado bajo Nº 59874, quien consigna poder original y tiene a la vista el Tribunal, y se ordena se agrega la copia debidamente certificada.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2015, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora pautada para ello, comparece por la parte demandante la abogad Milagros Narváez y por la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL LIDER EN LA ZONA DE CONSTRUCCIÓN, representada por los ciudadanos Iván Rafael Espinoza (Contralor), Carlos Augusto Díaz (Secretario) y Esteban José Bastardo (Tesorero), asistidos por la abogada Nancy Guiomar García Lozada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.513, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. (Bs. 7.127,36), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por mediación, ofrece pagar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto ya le fueron cancelados en su oportunidad la liquidación correspondiente y existen conceptos reclamados que no le corresponde, siendo estos conceptos discutido en audiencia y estando conformes ambas partes con la mediación llegada. En este acto la parte actora conjuntamente con su representante aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago: por la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO (Bs. 2.500,00), según cheque Nº 11773114, no endosable, recibiéndolo en este acto el ciudadano Héctor Figuera a su entera satisfacción, firmando al pie de esta acta en señal de conformidad.-

Las partes demandantes manifiestan que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes