REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MONAGAS.
ASUNTO: NP11-L-2015-000509
DEMANDANTE: BELKIS VICENTA ARDITO MORENO, NAYRELYIS DEL CARMEN OROSCO SALAS y DENNYS NAKARYS CASTO ACEVEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.026.955, 20.298.814 y 17.053.183
ABOGADO APODERADO Antonio Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA).- No compareció a la Audiencia Preliminar
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


De conformidad con el acta levantada en fecha Siete (07) de Julio de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial Antonio Zapata, y que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, este sentenciador en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgador dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Veinte (20) de mayo de 2015, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los ciudadanos BELKIS VICENTA ARDITO MORENO, NAYRELYIS DEL CARMEN OROSCO SALAS y DENNYS NAKARYS CASTO ACEVEDO, asistidos por el abogado Antonio Zapata, y presentan demanda por cobro de DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA), en la cual plasman los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a la Admisión de la demanda en fecha 27 de mayo de 2015; y una vez realizada la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar las actoras señalaron:
1.-) La ciudadana BELKIS VICENTA ARDITO MORENO, prestó servicios mediante contrato por obra determinada y rigiéndose por la Convención Colectiva Petrolera, para la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA), desde el dia 10 de abril de 2012, hasta el 18 de noviembre de 2014, en la locación: Obra Civiles, Eléctricas, Mecánicas, y de instrumentación (OCEMI) para la construcción y puesta en marcha de 96 pozos de la macollas 3, 4 y 30, en la localidad de Morichal, estado Monagas. Se desempeñaba como obrero en general, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 05:30 a.m. y 04:30 p.m. con derecho a una hora diaria de descanso en cada jornada, saliendo de la población de temblador a las 05:15 a.m. y llegando al sitio de trababajo a las 07:00 a.m. aproximadamente, luego salían del sitio de trabajo a las 03:00 p.m. y llegaban a Temblador a las 04:30 p.m.

2.-) La ciudadana NAYRELIS DEL CARMEN OROSCO SALAS, prestó servicios mediante contrato por obra determinada y rigiéndose por la Convención Colectiva Petrolera, para la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA), desde el dia 03 de diciembre de 2012, hasta el dia 18 de noviembre de 2014, en la locación: Obra Civiles, Eléctricas, Mecánicas, y de instrumentación (OCEMI) para la construcción y puesta en marcha de 96 pozos de la macollas 3, 4 y 30, en la localidad de Morichal, estado Monagas. Se desempeñaba como obrero en general, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 05:30 a.m. y 04:30 p.m. con derecho a una hora diaria de descanso en cada jornada, saliendo de la población de temblador a las 05:15 a.m. y llegando al sitio de trababajo a las 07:00 a.m. aproximadamente, luego salían del sitio de trabajo a las 03:00 p.m. y llegaban a Temblador a las 04:30 p.m.
3.-) La ciudadana DENNYS NAKARYS CASTRO ACEVEDO, prestó servicios mediante contrato por obra determinada y rigiéndose por la Convención Colectiva Petrolera, para la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA), desde el dia 10 de abril de 2012, hasta el 18 de noviembre de 2014, en la locación: Obra Civiles, Eléctricas, Mecánicas, y de instrumentación (OCEMI) para la construcción y puesta en marcha de 96 pozos de la macollas 3, 4 y 30, en la localidad de Morichal, estado Monagas. Se desempeñaba como obrero en general, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 05:30 a.m. y 04:30 p.m. con derecho a una hora diaria de descanso en cada jornada, saliendo de la población de temblador a las 05:15 a.m. y llegando al sitio de trabajo a las 07:00 a.m. aproximadamente, luego salían del sitio de trabajo a las 03:00 p.m. y llegaban a Temblador a las 04:30 p.m.
Que una vez finalizada la relación laboral la empresa les pagó el día lunes 01 de diciembre de 2014, de manera incompleta, con doce días de retardo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, este Juzgador, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Siendo necesario hacer referencia a la sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:
ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.
iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)”
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por la demandante, determinándose lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, este sentenciador toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre las ciudadanas BELKIS VICENTA ARDITO MORENO, NAYRELYIS DEL CARMEN OROSCO SALAS y DENNYS NAKARYS CASTO ACEVEDO, y la demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA), se iniciaron en fechas 10 de abril de 2012, y 03 de diciembre de 2012, culminando en fecha 18 de noviembre de 2014, que se desempeñaron como Obreras.-

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Convención Colectiva Petrolera.-
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, este sentenciador toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el salario diario que devengo era de Bs. 189,23 Bs.
BELKIS VICENTA ARDITO MORENO:
Se desempeño como Obrero. Con una fecha de ingreso el 10 de abril de 2012, y de egreso el 18 de noviembre de 2014, con un tiempo de servicios de 02 años, 07 Meses y 08 días, con un salario básico de 189,23 Bs. diarios.
De la sumatorias de los salarios acumulados en las últimas 6 semanas laboradas es la suma de Bs. 10.291,15, que al ser dividido entre los 30 días efectivamente laborados excluyendo los de descansos, resulta un salario normal de Bs. 343,03.
De la sumatorias de los salarios acumulados en las últimas 4 semanas laboradas es la suma de Bs. 9.171,42, que al ser dividido entre los 28 días efectivamente laborados y de descansos, resulta un salario promedio diario de Bs. 327,55.
Alícuota de ayuda para vacaciones: 62 días otorgados por la clausula N° 24, literal b) de la Convención Colectiva Petrolera 2013-2015, por el salario diario de 189,23 Bs. resulta la cantidad de Bs. 11.732,26 que al ser dividido entre 12 meses del año, resulta la cantidad de Bs. 977,68 y luego entre 30 días del mes resulta la cantidad de Bs. 32,58 como alícuota por concepto de ayuda de vacaciones.-
Alícuota de Utilidades: el salario promedio diario de Bs. 327,55 por 33,33 %, resulta la suma de Bs. 109,17.-
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, el cual está conformado por el salario normal diario, al cual se le suma la alícuota diaria correspondiente del bono vacacional y la alícuota diaria correspondiente de las utilidades. En el presente caso tenemos el salario promedio diario es la cantidad de 327,55 Bs. y la alícuota de utilidades es de 109,17 Bs. y la alícuota del bono vacacional es de 32,58 Bs., el cual nos arroja un salario integral de 469,30 Bs.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Preaviso: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante la cantidad de 30 días por el Salario Normal de Bs. 343,03 el cual arroja la cantidad de Bs. 10.290,90.

Antigüedad Legal: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 25 C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 90 días por el Salario Integral de Bs. 469,30 el cual arroja la cantidad de Bs. 42.237,00.-

Antigüedad Contractual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 25 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 45 días por el Salario Integral de Bs. 469,30 el cual arroja la cantidad de Bs. 21.118,50.-

Antigüedad Adicional: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 25 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 45 días por el Salario Integral de Bs. 469,30 el cual arroja la cantidad de Bs. 21118,50.
Vacaciones Vencidas; Periodo 2012-2013, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 34 días por el Salario Normal de Bs. 343,03 el cual arroja la cantidad de Bs. 11.663,02.-

Ayuda para Vacaciones: Periodo 2012-2014. Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 62 días por el Salario básico de Bs. 189,23 el cual arroja la cantidad de Bs. 11.732,26.-
Bono Post-Vacacional Unico y Sin Incidencia Salarial: Periodo 2013-2014, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 30 días por el Salario Basico de Bs. 189,23 el cual arroja la cantidad de Bs. 5.676,90.-.

Pago de Beneficio de Ley Alimentacion en Vacaciones: Periodo 2013.2014, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 30 días por el Salario Besico de Bs. 189,22 el cual arroja la cantidad de Bs. 7.200,00.-

Vacaciones Anuales Vencidas: Periodo 2013-2014, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 34 días por el Salario normal de Bs. 343,03 el cual arroja la cantidad de Bs. 11.663,02.

Ayuda para Vacaciones: Periodo 2013-2014, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 62 días por el Salario Básico de Bs. 189,23 el cual arroja la cantidad de Bs. 11.732,26.

Bono Post-Vacacional Unico y Sin Incidencia Salarial Periodo 2013-2014, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde a la demandante la cantidad de 30 días por el Salario Basico de Bs. 189,23 el cual arroja la cantidad de Bs. 5.676,90-

Pago de Beneficio de Ley de Alimentación en Vacaciones: Periodo 2013-2014 Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante la cantidad de 34 días le corresponde la cantidad de Bs. 7.200,00.

Vcaciones Fraccionadas: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante la cantidad de 19,83 días por el Salario Normal de Bs. 343,03 el cual arroja la cantidad de Bs. 6.802,28.

Ayuda Vacacional Fraccionada: Vista la presunción de admisión de los hechos, le corresponden 36,16 días de salario básico a razón de Bs. 189,23,el cual arroja la cantidad de Bs. 6.843,81.-

En relación a la Indemnización por Resolución del Contrato, dicha reclamación no procede por cuanto la misma no constituye un hecho ilícito, que dé lugar al resarcimiento de los daños causados, en particular del daño moral, de acuerdo a la sentencia de fecha 17-07-2008, de la Sala de Casación Social, caso CARLOS JULIO SANCHEZ, & INAGER. Ponencia de LUIS EDUARDO FRANSCHI, EXP. AA60-S-2007-001855.-, Y Así se decide.

En relación a la indemnización por Mora en el Pago de Prestaciones Sociales, en las presentes actas no consta que los días de mora de la trabajadora hayan sido verificados por el respectivo Centro de Atención Integral de Contratistas, de Relaciones Laborales de la EMPRESA.- Y Así se decide.

En relación del incumpliendo del Régimen Prestacional de Empleo, debido a que la parte demandada al momento del despido no le entrego el Certificado de Garantiza, lo cual le acarrea daños y perjuicios, la misma no constituye un hecho ilícito, que dé lugar al resarcimiento de los daños causados, en particular del daño moral, de acuerdo a la sentencia de fecha 17-07-2008, de la Sala de Casación Social, caso CARLOS JULIO SANCHEZ, & INAGER. Ponencia de LUIS EDUARDO FRANSCHI, EXP. AA60-S-2007-001855.- Y Así se decide.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales de la demandante BELKIS VICENTA ARDITO MORENO, asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 180.955,35), monto al que se le debe restar la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 134.328,63) que recibió como anticipo de pago de prestaciones sociales, de parte de la demandada, quedando como resultado la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 46.626,72) monto este que se condena a pagar. Y así se decide.-

NAYRELIS DEL CARMEN OROSCO SALAS
Se desempeño como Obrero. Con una fecha de ingreso el 03 de diciembre de 2012, y de egreso el 18 de noviembre de 2014, con un tiempo de servicios de 01 años, 11 Meses y 15 días, con un salario básico de 189,23 Bs. diarios.
De la sumatorias de los salarios acumulados en las últimas 6 semanas laboradas es la suma de Bs. 15.426,92 que al ser dividido entre los 30 días efectivamente laborados excluyendo los de descansos, resulta un salario normal de Bs. 514,23.
De la sumatorias de los salarios acumulados en las últimas 4 semanas laboradas es la suma de Bs. 15.914,32, que al ser dividido entre los 28 días efectivamente laborados y de descansos, resulta un salario promedio diario de Bs. 568,36.
Alícuota de Ayuda para Vacaciones: 62 días otorgados por la clausula N° 24, literal b) de la Convención Colectiva Petrolera 2013-2015, por el salario diario de 189,23 Bs. resulta la cantidad de Bs. 11.732,26 que al ser dividido entre 12 meses del año, resulta la cantidad de Bs. 977,68 y luego entre 30 días del mes resulta la cantidad de Bs. 32,58 como alícuota por concepto de ayuda de vacaciones.-
Alícuota de Utilidades: el salario promedio diario de Bs. 568,36 por 33,33 %, resulta la suma de Bs. 189,43.-
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, el cual está conformado por el salario normal diario, al cual se le suma la alícuota diaria correspondiente del bono vacacional y la alícuota diaria correspondiente de las utilidades. En el presente caso tenemos el salario promedio diario es la cantidad de 568,36 Bs. y la alícuota de utilidades es de 189,43 Bs. y la alícuota del bono vacacional es de 32,58 Bs., el cual nos arroja un salario integral de 790,37 Bs.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Preaviso: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante la cantidad de 30 días por el Salario Normal de Bs. 514,23 el cual arroja la cantidad de Bs. 15.426,90.

Antigüedad Legal: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 25 C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 60 días por el Salario Integral de Bs. 790,37 el cual arroja la cantidad de Bs. 47.422,20.-

Antigüedad Contractual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 25 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 30 días por el Salario Integral de Bs. 790,37 el cual arroja la cantidad de Bs. 23.711,82.-

Antigüedad Adicional: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 25 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 30 días por el Salario Integral de Bs. 790,37 el cual arroja la cantidad de Bs. 23.711,82.
Vacaciones Anuales Vencidas; Periodo 2012-2013, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 34 días por el Salario Normal de Bs. 514,23 el cual arroja la cantidad de Bs. 17.483,82.-

Ayuda para Vacaciones: Periodo 2012-2013. Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 62 días por el Salario básico de Bs. 189,23 el cual arroja la cantidad de Bs. 11.732,26.-

Bono Post-Vacacional Único y Sin Incidencia Salarial: Periodo 2012-2013, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 30 días por el Salario Básico de Bs. 189,23 el cual arroja la cantidad de Bs. 5.676,90.-.

Pago de Beneficio de Ley Alimentacion en Vacaciones: Periodo 2012-.2013, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 30 días por el Salario Básico de Bs. 189,22 el cual arroja la cantidad de Bs. 7.200,00.-

Vacaciones Fraccionadas: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 31,16 días por el Salario normal de Bs. 514,23 el cual arroja la cantidad de Bs. 16.026,83.

Ayuda Vacacional Fraccionada: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 56,83 días por el Salario Básico de Bs. 189,23 el cual arroja la cantidad de Bs. 10.754,57.

En relación a la Indemnización por Resolución del Contrato, dicha reclamación no procede por cuanto la misma no constituye un hecho ilícito, que dé lugar al resarcimiento de los daños causados, en particular del daño moral, de acuerdo a la sentencia de fecha 17-07-2008, de la Sala de Casación Social, caso CARLOS JULIO SANCHEZ, & INAGER. Ponencia de LUIS EDUARDO FRANSCHI, EXP. AA60-S-2007-001855.-, Y Así se decide.

En relación a la indemnización por Mora en el Pago de Prestaciones Sociales, en las presentes actas no consta que los días de mora de la trabajadora hayan sido verificados por el respectivo Centro de Atención Integral de Contratistas, de Relaciones Laborales de la EMPRESA.- Y Así se decide.

En relación del incumpliendo del Régimen Prestacional de Empleo, debido a que la parte demandada al momento del despido no le entrego el Certificado de Garantiza, lo cual le acarrea daños y perjuicios, la misma no constituye un hecho ilícito, que dé lugar al resarcimiento de los daños causados, en particular del daño moral, de acuerdo a la sentencia de fecha 17-07-2008, de la Sala de Casación Social, caso CARLOS JULIO SANCHEZ, & INAGER. Ponencia de LUIS EDUARDO FRANSCHI, EXP. AA60-S-2007-001855.- Y Así se decide.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales de la demandante NAYRELIS DEL CARMEN OROSCO SALAS, asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 179.145,68), monto al que se le debe restar la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 100.816,13) que recibió como anticipo de pago de prestaciones sociales de parte de la demandada, quedando como resultado la deuda de SETENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 78.329,55) monto este que se condena a pagar. Y así se decide.-

DENNYS NAKARYS CASTRO ACEVEDO
Se desempeño como Obrera. Con una fecha de ingreso el 10 de abril de 2012, y de egreso el 18 de noviembre de 2014, con un tiempo de servicios de 02 años, 07 Meses y 08 días, con un salario básico de 189,23 Bs. diarios.
De la sumatorias de los salarios acumulados en las últimas 6 semanas laboradas es la suma de Bs. 10.291,15, que al ser dividido entre los 30 días efectivamente laborados excluyendo los de descansos, resulta un salario normal de Bs. 343,03.
De la sumatorias de los salarios acumulados en las últimas 4 semanas laboradas es la suma de Bs. 9.171,42, que al ser dividido entre los 28 días efectivamente laborados y de descansos, resulta un salario promedio diario de Bs. 327,55.
Alícuota de ayuda para vacaciones: 62 días otorgados por la clausula N° 24, literal b) de la Convención Colectiva Petrolera 2013-2015, por el salario diario de 189,23 Bs. resulta la cantidad de Bs. 11.732,26 que al ser dividido entre 12 meses del año, resulta la cantidad de Bs. 977,68 y luego entre 30 días del mes resulta la cantidad de Bs. 32,58 como alícuota por concepto de ayuda de vacaciones.-
Alícuota de Utilidades: el salario promedio diario de Bs. 327,55 por 33,33 %, resulta la suma de Bs. 109,17.-
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, el cual está conformado por el salario normal diario, al cual se le suma la alícuota diaria correspondiente del bono vacacional y la alícuota diaria correspondiente de las utilidades. En el presente caso tenemos el salario promedio diario es la cantidad de 327,55 Bs. y la alícuota de utilidades es de 109,17 Bs. y la alícuota del bono vacacional es de 32,58 Bs., el cual nos arroja un salario integral de 469,30 Bs.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Preaviso: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante la cantidad de 30 días por el Salario Normal de Bs. 343,03 el cual arroja la cantidad de Bs. 10.290,90.

Antigüedad Legal: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 25 C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 90 días por el Salario Integral de Bs. 469,30 el cual arroja la cantidad de Bs. 42.237,00.-

Antigüedad Contractual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 25 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 45 días por el Salario Integral de Bs. 469,30 el cual arroja la cantidad de Bs. 21.118,50.-

Antigüedad Adicional: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 25 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 45 días por el Salario Integral de Bs. 469,30 el cual arroja la cantidad de Bs. 21.118,50.
Vacaciones Vencidas; Periodo 2012-2013, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 34 días por el Salario Normal de Bs. 343,03 el cual arroja la cantidad de Bs. 11.663,02.-

Ayuda para Vacaciones: Periodo 2012-2014. Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 62 días por el Salario básico de Bs. 189,23 el cual arroja la cantidad de Bs. 11.732,26.-
Bono Post-Vacacional Unico y Sin Incidencia Salarial: Periodo 2013-2014, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 30 días por el Salario Básico de Bs. 189,23 el cual arroja la cantidad de Bs. 5.676,90.-.

Pago de Beneficio de Ley Alimentacion en Vacaciones: Periodo 2013.2014, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 30 días por el Salario Besico de Bs. 189,22 el cual arroja la cantidad de Bs. 7.200,00.-

Vacaciones Anuales Vencidas: Periodo 2013-2014, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 34 días por el Salario normal de Bs. 343,03 el cual arroja la cantidad de Bs. 11.663,02.

Ayuda para Vacaciones: Periodo 2013-2014, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 62 días por el Salario Básico de Bs. 189,23 el cual arroja la cantidad de Bs. 11.732,26.

Bono Post-Vacacional Unico y Sin Incidencia Salarial Periodo 2013-2014, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde a la demandante la cantidad de 30 días por el Salario Básico de Bs. 189,23 el cual arroja la cantidad de Bs. 5.676,90-

Pago de Beneficio de Ley de Alimentación en Vacaciones: Periodo 2013-2014 Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante la cantidad de 34 días le corresponde la cantidad de Bs. 7.200,00.

Vacaciones Fraccionadas: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante la cantidad de 19,83 días por el Salario Normal de Bs. 343,03 el cual arroja la cantidad de Bs. 6.802,28.

Ayuda Vacacional Fraccionada: Vista la presunción de admisión de los hechos, le corresponden 36,16 días de salario básico a razón de Bs. 189,23,el cual arroja la cantidad de Bs. 6.843,81.-

En relación a la Indemnización por Resolución del Contrato, dicha reclamación no procede por cuanto la misma no constituye un hecho ilícito, que dé lugar al resarcimiento de los daños causados, en particular del daño moral, de acuerdo a la sentencia de fecha 17-07-2008, de la Sala de Casación Social, caso CARLOS JULIO SANCHEZ, & INAGER. Ponencia de LUIS EDUARDO FRANSCHI, EXP. AA60-S-2007-001855.-, Y Así se decide.

En relación a la indemnización por Mora en el Pago de Prestaciones Sociales, en las presentes actas no consta que los días de mora de la trabajadora hayan sido verificados por el respectivo Centro de Atención Integral de Contratistas, de Relaciones Laborales de la EMPRESA.- Y Así se decide.

En relación del incumpliendo del Régimen Prestacional de Empleo, debido a que la parte demandada al momento del despido no le entrego el Certificado de Garantiza, lo cual le acarrea daños y perjuicios, la misma no constituye un hecho ilícito, que dé lugar al resarcimiento de los daños causados, en particular del daño moral, de acuerdo a la sentencia de fecha 17-07-2008, de la Sala de Casación Social, caso CARLOS JULIO SANCHEZ, & INAGER. Ponencia de LUIS EDUARDO FRANSCHI, EXP. AA60-S-2007-001855.- Y Así se decide.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales de la demandante DENNYS NAKARYS CASTRO ACEVEDO, asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 180.955,35), monto al que se le debe restar la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 134.328,63) que recibió como anticipo de pago de prestaciones sociales de parte de la demandada, quedando como resultado la deuda de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 46.626,72) monto este que se condena a pagar. Y así se decide.-

En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas BELKIS VICENTA ARDITO MORENO, NAYRELIS DEL CARMEN OROSCO SALAS y DENNYS NAKARYS CASTO ACEVEDO, antes identificadas contra la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, (CUFERCA) C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, (CUFERCA), a pagar a la demandante BELKIS VICENTA ARDITO MORENO, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 46.626,72).

TERCERO: Se condena a la demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, (CUFERCA), a pagar a la demandante NAYRELIS DEL CARMEN OROSCO SALAS, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 78.329,55).-

CUARTO: Se condena a la demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, (CUFERCA), a pagar a la demandante DENNYS NAKARYS CASTO ACEVEDO,, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, la cantidad de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 46.626,72).

Para un total de CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 171.582,99).-

Todos estos conceptos fueron discriminados en la parte motiva del presente fallo.
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de julio de Dos Mil Quince (2.015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
Secretaria (o),
Abg.-