REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de julio de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000051
PARTE ACTORA: CARLOS CANALES PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-4.336.049-
APODERADOS JUDICIALES: ELSIS GONZALEZ MATA y ELEAZAR ENRIQUE MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.618 y 92.877.-
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el No. 62.736.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 15 de julio de 2015, siendo las 09:30 a.m., se dio Inicio a la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte actora CARLOS CANALES PEREZ, y su apoderado judicial ELEAZAR ENRIQUE MAITA, y por la parte demandada PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A., el apoderado judicial abogado LUIS ALCALA, ya identificados, todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 03/100, (Bs. 173.743,03) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano CARLOS CANALES PEREZ, la suma única y definitiva de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 46.485,00), el día Jueves 30 de julio de 2015, mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral.- En este acto el apoderado del demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que sus representados no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignada por las partes. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-

El Trabajador y su apoderado judicial.-

El Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)