REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 28 de julio de 2015.
205º y 156º

ASUNTO

PRINCIPAL NP11-R-2015-000166

NP11-L-2012-000935


Visto que en fecha veintidós (22) de julio de 2015, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 19.204.877, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la empresa FRIO MAX CORP, C.A, asistido de la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897, a los fines de interponer Recurso de Invalidación de conformidad con los artículos 327, 328 (ordinales 5°, 6°), 329, 340, 341 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la sentencia publicada en fecha nueve (09) de Enero de Dos Mil Quince (2015), por el Juzgado Segundo Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Arguye el representante legal de la empresa FRIO MAX CORP, C.A, que en fecha 22 de junio de 2012, la ciudadana MELLIORYS ANTONIETA MARIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.151.448, inició demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, en contra de su representada y desde la fecha señalada ha habido cuatro (04) pronunciamientos, que de acuerdo a lo alegado existe violación flagrante al debido proceso y derecho a la defensa de su representada: En primer termino solicitó la falta de jurisdicción ante Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, lo cual se pronunció de manera simple. En segundo término el Juzgado Primero de Juicio declaró Con Lugar la Demanda y ordena el reenganche de la trabajadora a su lugar habitual de trabajo y condena el pago de los salarios caídos dejados de percibir. En tercer termino, la representación de la empresa FRIO MAX CORP, C.A, interpone Recurso de Apelación contra la sentencia antes mencionada y el Juzgado Segundo Superior, declara Primero: Parcialmente con Lugar el Recurso de Apelación planteado por la parte demandada; Segundo: Anula la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Tercero: Condenó a su representada a pagar la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 12 CENTIMOS (Bs. 68.326,12), por los conceptos discriminados en el fallo.

Acude nuevamente para solicitar la invalidación parcial de la referida sentencia por considerar que se configuró un exceso de jurisdicción y por condenar a su representada al pago basado en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras, ya que el Juzgado de alzada se encontraba ante la presencia de un juicio de pago de indemnización por reescisión de Contrato por la trabajadora retirarse justificadamente, por lo contrario, se está en presencia de un juicio de calificación de despido en contra de su representada.

A criterio de esta Juzgadora es necesario tener una óptica perceptiva de los fundamentos legales en los cuales se basa la solicitud de invalidación de sentencia:

Articulo 327: Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.


Artículo 328: Son causas de invalidación:
1 ) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
2) La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.
3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.
4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.
5) La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.
6) La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.


Artículo 329: Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.



Siendo los precitados artículos la norma del Código de Procedimiento Civil que regula la invalidación de sentencia, se puede observar que en ninguno de los artículos referidos y específicamente en el artículo 328 ordinales 5 y 6 no tienen congruencia entre lo explanado en el escrito libelar de invalidación, aunado a ello se puede observar de la decisión emanada del Juzgado Segundo Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, publicada en fecha 09 de enero de 2015, que el Operador de Justicia basó su decisión en el derecho del trabajo como un derecho social, un derecho progresivo, un derecho cambiante, un derecho que se encuentra en el tuétano del trabajador que es la persona que produce ganancias al patrono y otra es la economía procesal y hacer justicia rápida y efectiva.


Cabe destacar que de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa que versa sobre la invalidación de sentencia, puede observar que la parte actora no acompañó todos los recaudos o anexos pertinente, para que el Operador de Justicia cumpliera con su rol de dar a cada quien lo que le corresponde. En fecha dieciséis (16) de enero de 2015, en los folios 459 y 460, la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897, en su carácter de apoderada judicial de la empresa FRIO MAX CORP, C.A, interpuso RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD, en fecha diecinueve (19) de enero de 2015, el Juzgado Segundo Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la remisión del expediente respectivo a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha (veintiocho) 28 de mayo de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró INADMISIBLE EL RECURSO DE LEGALIDAD interpuesto por empresa FRIO MAX CORP, C.A, lo que quiere decir, que la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, fue confirmada. Habiendo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarado lo antes referido, no era la vía de invalidación de sentencia.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en conformidad con los artículos 327, 328 (ordinales 5°, 6°), 329, 340, 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE IVALIDACION CONTRA SENTENCIA.
La Jueza
Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en 03: 20 P.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario (a),