ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000380

PARTE ACTORA: SAMUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 19.853.079.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado Nº 42.284.

PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, AXEL TRUJILLO, Inpreabogado N°91.738.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 03 de julio de 2015, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano SAMUEL RAMOS, asistido abogado ERRICO DESIDERIO, también compareció el abogado AXEL TRUJILLO, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 44.304,45, por concepto de Diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 30.526,98, pagaderos para el día de hoy mediante cheque del Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0613-86-0000167370, cheque N° 22002072, por la cantidad de Bs. 30.526,98. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),