REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000628
PARTE ACTORA: MARIALI ANGIOLGIA ALVARADO AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.553.499
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abog. PAOLA POGGIO, Inpreabogado N° 119.076
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS DEL MAR, C.A. y RUBEN ANTONIO BRITO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha seis (06) de junio de dos mil catorce (2014) la Procuradora de Trabajadores la Abogada PAOLA POGGIO, Inpreabogado N° 119.076, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARIALI ANGIOLGIA ALVARADO AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.553.499, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la entidad de trabajo EXPRESOS DEL MAR, C.A. y el ciudadano: RUBEN ANTONIO BRITO.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien una vez revisado el libelo de demanda se procedió a ordenar su admisión en fecha 10 de junio de 2014, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a los demandados.

En fecha 19 de junio de 2014, mediante diligencia el Alguacil deja constancia de la notificación de la accionada EXPRESOS DEL MAR, C.A., siendo certificada tal actuación en esa misma fecha por Secretaria (32), la cual fue negativa, por lo que se instó a la parte actora a señalar nueva dirección, lo cual una vez indicada se ordenó librar nuevo Cartel de Notificación en la dirección señalada, siendo que esta fue igualmente negativa. En fecha 12 de noviembre de 2014, corre inserto al folio 55, la consignación en forma positiva del ciudadano: RUBEN ANTONIO BRITO. Es el caso, que para comenzar a correr los lapsos de Ley, faltaba la notificación de la empresa EXPRESOS DEL MAR, C.A., lo cual después de realizar diferentes actuaciones tendientes a lograr dicha notificación, esta se logró a través de Exhorto debidamente practicado por ante el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, sede en Valencia, y cuyas resultas fueron recibidas por este Juzgado en fecha 18 de junio 2015, comenzando a transcurrir el lapso de Ley para la instalación de la audiencia primogénita; transcurrido el lapso del termino de la distancia y el lapso establecido para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 08 de julio de 2015, se dejó constancia mediante acta que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, la parte demandante la ciudadana: MARIALI ANGIOLGIA ALVARADO AYALA ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada EXPRESOS DEL MAR, C.A. y el ciudadano: RUBEN ANTONIO BRITO.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana: MARIALI ANGIOLGIA ALVARADO AYALA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

EL SECRETARIO, (A)












JGL/jgl.-