REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL 
 
COORDINACIÓN  DEL TRABAJO
 
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
 
MEDIACIÓN POSITIVA 
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000554.
 
PARTE ACTORA: RAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.449.082
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado  Números 42.284.
 
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEL BITTAR, Inpreabogado N° 106.764.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
    En horas de Despacho del día de hoy, primero (01) de Julio de dos mil quince (2015) siendo las 11:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, solicitado por ambas partes para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar fijada por éste Tribunal. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia del Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, apoderado judicial del demandante, ciudadano RAUL RODRIGUEZ, y por la demandada compareció igualmente el Abogado ADNEL BITTAR,  en su carácter  de  apoderado de la  demandada, según consta de instrumento poder que consigna en esta acto en copia simple para que previa verificación con el original sea agregado al expediente. Todos identificados al inicio. Seguidamente la Jueza después de abocarse  al  conocimiento del presente  proceso y una vez manifestada  la  aceptación de las partes  para  conocer  el presente  proceso, ya  que no existe  ningún impedimento para ello, insta a las partes a la conciliación, quienes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
 
 
	Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar   acuerdo transaccional de  mutuo y amistoso  acuerdo  en el que la parte demandada   acuerda cancelar al  ciudadano   RAUL RODRIGUEZ,  la cantidad de  CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.00,00), como pago único  y  especial de carácter  transaccional imputable  a cualquier concepto  que le pueda corresponder al demandante ciudadano RAUL RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por Pago de Prestaciones Sociales,  originadas  con motivo de la relación de trabajo que los unió, dicha  cantidad se pagara mediante la consignación de cheques que se realizaran a través de la Oficina de Control de Consignaciones  en las siguientes fechas: Un Primer Pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el cual será consignado el día trece (13) de julio de 2015; el segundo pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el cual será consignado el día veinte (20) de julio de 2015; un tercer pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el cual será consignado el día veintisiete (27) de julio de 2015; un cuarto pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el cual será consignado el día tres (03) de agosto de 2015 y el quinto pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el cual será consignado el día diez (10) de agosto del presente año a nombre del demandante antes identificado; en este mismo acto el apoderado judicial del demandante, manifiesta de manera voluntaria y sin  constreñimiento de ninguna  naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y en los términos  del mismo por concepto de pago definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas al demandante por la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., por los conceptos de  prestaciones sociales,  las cuales  fueron demandadas,  en tal sentido manifiesta que  no tiene más  nada  que reclamar  por  los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que  pudiere resultar  entre la cantidad demandada  y la transada, ya  que es acuerdo  de las partes   suscribir  acuerdo transaccional por la cantidad  de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.00,00), con el objeto de ponerle fin  al presente proceso. 
 
 
Este Tribunal vista la manifestación del apoderado judicial del demandante  señala  a las  partes que en caso de que existiere alguna diferencia en  los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente  acuerdo,  es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano RAUL RODRIGUEZ,  ni normas de orden público  HOMOLOGA  en este mismo acto el acuerdo  suscrito  anexo  a la presente acta y como  consecuencia de ello se le imparte  FUERZA DE COSA JUZGADA.  Se expide  un ejemplar de este  acuerdo  a cada  una de las partes  la cual se  le  entrega en este mismo acto. Es  todo, terminó, se leyó y conformes firman
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
 
ABG. YSABEL BETHERMITH
 
 
	   
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA             LA PARTE DEMANDADA
 
                             
 
 
 
 
SECRETARIA (o)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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