REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000554.
PARTE ACTORA: RAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.449.082
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado Números 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEL BITTAR, Inpreabogado N° 106.764.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de Despacho del día de hoy, primero (01) de Julio de dos mil quince (2015) siendo las 11:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, solicitado por ambas partes para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar fijada por éste Tribunal. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia del Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, apoderado judicial del demandante, ciudadano RAUL RODRIGUEZ, y por la demandada compareció igualmente el Abogado ADNEL BITTAR, en su carácter de apoderado de la demandada, según consta de instrumento poder que consigna en esta acto en copia simple para que previa verificación con el original sea agregado al expediente. Todos identificados al inicio. Seguidamente la Jueza después de abocarse al conocimiento del presente proceso y una vez manifestada la aceptación de las partes para conocer el presente proceso, ya que no existe ningún impedimento para ello, insta a las partes a la conciliación, quienes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda cancelar al ciudadano RAUL RODRIGUEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.00,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano RAUL RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por Pago de Prestaciones Sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió, dicha cantidad se pagara mediante la consignación de cheques que se realizaran a través de la Oficina de Control de Consignaciones en las siguientes fechas: Un Primer Pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el cual será consignado el día trece (13) de julio de 2015; el segundo pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el cual será consignado el día veinte (20) de julio de 2015; un tercer pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el cual será consignado el día veintisiete (27) de julio de 2015; un cuarto pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el cual será consignado el día tres (03) de agosto de 2015 y el quinto pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el cual será consignado el día diez (10) de agosto del presente año a nombre del demandante antes identificado; en este mismo acto el apoderado judicial del demandante, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y en los términos del mismo por concepto de pago definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas al demandante por la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., por los conceptos de prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas, en tal sentido manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.00,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este Tribunal vista la manifestación del apoderado judicial del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano RAUL RODRIGUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. YSABEL BETHERMITH


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




SECRETARIA (o)