REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Julio de 2015
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN PROLONGACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000522.
PARTE ACTORA: JONATHAN JOEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.706.255.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO Y RENNY SALAZAR, inscritos en el IPSA bajo el N° 42.284,47.058 y 139.115, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el IPSA con el N° 30.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 17 de Julio de 2015, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal, por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano JONATHAN JOEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.706.255, y su apoderado judicial abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.284, en su condición de apoderado judicial y el abogado en ejercicio OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.002, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada SERENOS PASTORA, C.A.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.924,73), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el apoderado del demandante, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), como la diferencia adeuda por la empresa demandada, a través de cheque a nombre del demandante el cual será consignado por el apoderado de la entidad de trabajo demandada ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, el jueves treinta (30) de julio de 2015.
El demandante presente en este acto a través de su apoderado judicial manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Se deja constancia de la entrega amabas partes de sus escritos de pruebas los cuales fueron debidamente consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.



El actor y su apoderado Apoderado de la entidad de trabajo