REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Julio de dos mil Quince
205º y 156º
(ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001136
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal para cubrir ausencia temporal del Juez Provisorio de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la causa. Hoy, 23 de Julio de 2015, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal, por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el IPSA bajo el N°42.284, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ANTONIO GÓMEZ FULDA, quien se encuentra presente en este acto y la abogada en ejercicio NUBIA RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 99.937, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, C.A. SERENOS ASOCIADOS, dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 42.716,01), siendo esta la estimación de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), y que es aceptado por el demandante y su apoderado, como la diferencia adeuda por la entidad de trabajo demandada, a través de cheque a nombre del demandante el cual será consignado por la apoderada judicial de la demandada ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, el día lunes diez (10) de agosto de 2015. Asimismo señala la apoderada judicial de la demandada que realizara al demandante la entrega de la documentación necesaria para la entrega de la planilla del Seguro Social Obligatorio.
El demandante presente en este acto a través de su apoderado judicial manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas a ambas partes, los cuales fueron debidamente consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.



El actor y su apoderado Apoderado de la entidad de trabajo