REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º


No. Expediente: NP11-L-2013-001188.

Parte Demandante: FELIX ALEJANDRO RODRIGUEZ CARDIET, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.008.649.

Apoderado Judicial: YESID RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.481

Parte Demandada: ENVIRO METAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A (ESVENCA) entidad de trabajo inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 1997, bajo el Nº 45, Tomo 76.-A

Apoderada Judicial ELIZABETH ORTEGA, inscrita en el I.P.S.A. el Nº 17.260

Motivo: INDEMNIZACION DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL



Vista la diligencia de fecha 22 de junio de 2015 presentada por la abogada en ejercicio ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada de autos, por medio de la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 03 de julio del presente año, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse sobre la referida aclaratoria en los siguientes términos:

Primero: En lo que respecta a la culminación de la relación de Trabajo este tribunal expresamente estableció en el punto denominado “DE LA FORMA DE CULMINACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO” Folio 1904 se estableció que fue por causas ajenas a la voluntad de las partes. En consecuencia, se deja aclarado el punto referido.

Segundo: En el punto relativo al preaviso este tribunal condeno el referido concepto tal como se evidencia en el vuelto del folio 1905de la pieza número ocho del expediente, tomando en consideración que en el transcurso de la relación de trabajo esta estuvo regida por la Ley Orgánica del Trabajo (27/07/2006 hasta el 31/10/2007) luego por la Convención colectiva de trabajo suscrita por la empresa PDVSA (01/11/2007 hasta 30/10/2009) periodo este en el cual se determino que la empresa no efectuó el pago de las prestaciones sociales del trabajador y por ende se ordeno el pago correspondiente a la antigüedad legal, adicional y contractual y el preaviso, y posteriormente la relación de trabajo se encontraba regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras (01/11/2009 hasta 29/06/2012). En consecuencia, se deja aclarado el punto referido. Es todo.-

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m., se dejó constancia de la respectiva aclaratoria. Conste.-


Secretario (a).

CLG/clg.-