ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001598
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO SOLORZANO PANTOJA, YACIRA VALDRREY y MAURICIO JOSE GARCIA ROMAN ROMERO
PARTE DEMANDADA: PETRO ADVANCE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En horas de Despacho del día de hoy, martes siete (07) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados IVANOVA MENESES y LUIS MANUEL ALCALA, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y accionada respectivamente. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único a los ciudadanos LUIS EDUARDO SOLORZANO PANTOJA, MAURICIO JOSE GARCIA ROMAN ROMERO y YACIRA VALDEREY, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) para los dos primeros de los señalados y la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) a la última de las nombradas, los referidos montos serán cancelados mediante consignación que realizara la demandada a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día martes 21 de julio de 2015, de la siguiente forma: A los dos primero de los demandantes mediante dos cheques para cada uno por las cantidades de Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.8.400) y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs.3.600), y para la ultima de la demandante a través de dos cheques por la suma de Siete Mil Bolívares (Bs.7.000) y Tres Mil Bolívares (Bs.3.000). El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada en la presente causa, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,