REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
205 º y 156º

ASUNTO: NH12-X-2015-000053
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000068

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Inhibición, formulada por la abogada Carmen González, Jueza titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la causa N° NP11-L-2015-000068, en la cual la parte demandante son los ciudadanos Ramón Enrique Salazar Torres y David José Luna Salazar y como demandada la entidad de trabajo MODIRIATE EHDASS, C.A., este Tribunal Primero Superior observa:

En fecha 09 de julio del presente año, se recibe el asunto en cuaderno separado; nomenclatura NH12-X-2015-000053, contentivo de la presente inhibición, en el cual la Jueza del Juzgado mencionado, Carmen Luisa González, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, plantea los motivos por los cuales no puede seguir conociendo de la causa que corresponde al Asunto NP11-L-2015-000068.

Señala la prenombrada Jueza, que en fecha 13 de septiembre del año 2012, asistió, conjuntamente con los jueces José Adrián y Yuiris Gómez, a una mesa de “Diálogo denominada Proyecto Cerro Azul”, que su comparecencia fue producto de haber sido designada por la Coordinadora del Trabajo del estado Monagas, que a la referida mesa asistió además el sindicato de trabajadores, que también asistieron los ciudadanos Marisol Martínez, Aliakbar Assari, Abdolreza Ahmadkahaniha y Hassan Delbarí, por una parte y por la otra los representantes sindicales y trabajadores ciudadanos Luís Monroy, Mario López, Wullian García, Rafael Rivas y Jean Carlos Andrade, , que hicieron acto de presencia por la cementera cerro azul Rafael Lugo, por el Instituto Nacional de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) Luís Aray, por Ministerio del Poder Popular del Trabajo (Inspectoría del Trabajo) Gregorio darías, y el Mayor Omar Marrero en representación del General Tito Urbano, Comandante de la ZODI Monagas.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

En atención a la presente inhibición, esta Juzgadora destaca lo siguiente:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez o Jueza, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, es decir, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

Es necesario destacar que el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”.

Como se observa, la Jueza se inhibe para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2015-000068, se fundamenta en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
Artículo. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…)
5° Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente (…)

En el presente caso, de la revisión de las actas procesales, se verifica de la copia simple de la decisión en el asunto: NH12-X-2015-000008 (Folios 03 al 04), en el cual se declaró con lugar la inhibición en ese asunto, que fue un caso similar que conoció quien decide con anterioridad y por tanto reviste de notoriedad judicial, además consta del folio 05 al 11, copia simple del libelo de la demanda, interpuesto por los ciudadanos Ramón Enrique Salazar Torres y David José Luna Salazar, contra la entidad de trabajo MODIRIATE EHDASS C.A., en la cual se leen alegaciones que coinciden con lo expresado por la Jueza que se inhibe.

En atención a lo anterior, considera esta Juzgadora, que los motivos por los cuales se inhibe la prenombrada Jueza, son válidas y suficientes para que prospere dicha inhibición, toda vez que el Juez o Jueza como administrador de justicia, debe garantizar que el proceso sea absolutamente transparente y no debe tener signos de dudas por las actuaciones de quien debe ser imparcial en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, velando para que toda persona, sin discriminación alguna, tenga tutela judicial efectiva y demás garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión y remítase copia certificada de la misma. Líbrese oficio.

Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial, pase a conocer del asunto NP11-L-2015-000068.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Superior

Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario,

Abg. Horacio Gómez
INHIBICION.-
ASUNTO: NH12-X-2015-000053
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000068