REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, Primero (01) de Julio de 2015.
205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Asunto. NP11-L-2014-000126.


PARTE RECURRENTE: INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DE MATURÍN

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO CANALES VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.276.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: MAIGUALIDA DEL CARMEN LARA MOTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.309.504.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR


SINTESIS.

En fecha veintitrés (23) de Julio de 2014, el ciudadano JOSE GREGORIO CANALES VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.276, actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos laborales del estado Monagas, Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares conjuntamente con Acción de Amparo cautelar, contra del Acto Administrativo de fecha veinte (20) de enero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-00226, mediante el cual ordena el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir por la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN LARA MOTA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.309.504.

En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2014, el Tribunal dictó despacho saneador otorgándole a la parte recurrente un lapso de tres (03) días hábiles y de despacho siguientes a la fecha, a los fines de corregir lo solicitado, no se evidencia de las actas procesales cumplimiento alguno, debiendo este Juzgador declarar la inadmisibilidad de la demanda, sin embargo en atención a la sentencia Nº 1063, Exp. 13-0669, de fecha 05 de agosto de 2014, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República. En fecha primero (01) de agosto de 2014, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando notificar a las partes, así como al tercero interesado, a la Fiscalía General de la República y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Las notificaciones fueron consignadas de manera positiva, excepto la del tercero interesado ciudadana MAIGUALIDA DEL ACRMEN LARA MOTA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.309.504, (folio 18), el Tribunal mediante auto razonado de fecha diecinueve (19) de junio de 2015, ordenó librar el cartel de emplazamiento al tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala lo siguiente:

Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.

Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. (Negrita del Tribunal)

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.


En fecha veintinueve (29) de junio de 2015, éste Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despachos transcurridos, a partir del día diecinueve (19) de junio de 2015, exclusive, fecha en la cual se libro el cartel de notificación del tercero interesado de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día diecinueve (19) de junio de 2015, exclusive, hasta el día viernes veintiséis (26) de junio de 2015, inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho de la siguientes manera: lunes 22; jueves 25; y viernes 26 de Junio de 2015; sin que la parte recurrente retirara el ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para el día de hoy miércoles primero (01) de julio de 2015, ya transcurrió el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO CANALES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-15.814.462, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.276, actuando en su condición de apoderado judicial de INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, contra el ACTO ADMINISTRATIVO de fecha veinte (20) de enero de 2014, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, en el expediente administrativo Nº 044-2014-01-00226, que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN LARA MOTA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.309.504. SEGUNDO: Se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.

Una vez conste en autos la resulta de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso establecido en la Ley, a los fines de ejercer los recursos legales correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) días del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.

SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

SECRETARIA (O),
ABG.