REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-005213
ASUNTO : VP02-S-2015-005213
Resolución No. 2172-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. DULCE ARAUJO
VICTIMA: NOHEMI CONTRERAS
DEFENSA PÚBLICA ABG FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: EDIXON JOSE PALMAR GONZALEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 18/12/1979, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN VIGILANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16989111, CON RESIDENCIA VIA LA CONCEPCION BARRIO VIRGEN DE BETANIA ENTRANDO POR EL CEMENTERIO SAN SEBASTIAN AL FINAL DE LA CALLE DE TAPON MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día once (11) de julio del año 2015, se constituyó en el Palacio de Justicia, la JUEZA ESPECIALIZADA ABG YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA constituida en su sede, la ABG. LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal y realizada la Designación y Juramentación de la DEFENSA PÚBLICA ABG FATIMA SEMPRUN como defensora del imputado de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas la ciudadana Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano EDIXON JOSE PALMAR GONZALEZ debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA ABG FATIMA SEMPRUN. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. DULCE ARAUJO, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano EDIXON JOSE PALMAR GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la ciudadana NOHEMI CONTRERAS, según consta en denuncia realizada por la victima quien expreso que estaban esperando carrito y el imputado le toco los glúteos a la victima quien se encontraba con su mama quienPor lo antes narrado solicito: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal 3) se decreten las Medidas De Protección establecidas en el articulo 90 ordinales 5, 6, y 13, 3) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 97 ejusdem. A continuación, LA JUEZA ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA ABG FATIMA SEMPRUN, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado EDIXON JOSE PALMAR GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:45 PM expone: “me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar, es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PÚBLICA ABG FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “esta defensa invoca a favor de mi defendido la presunción de inocencia establecida en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto los hechos ameritan de mayor investigación solicito que de acordarse las medidas cautelares solicito que las presentaciones sean lo mas extensas posibles en cuanto a las medidas de protección esta defensa no tiene oposición y solicito copias de la presente acta, Es todo.” A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante tercera del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 10-07-2015 en donde los funcionarios actuantes dejaron constancia de la aprehensión 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 10-07-2015 donde se deja constancia del sitio del suceso 3) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 10-07-2015 en donde indica la victima que fue tocada por el imputado de autos 4) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10-07-2015 a la ciudadana KARIMAR CUENCA quien es la representante de la victima 5) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE de fecha 10-07-2015 en la cual se remite a la victima a los fines de que sea valorada por un medico forense. 6) ACTA DE NTOIFICACION DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 10-07-2015 donde se le notifica al imputado de los derechos que le asisten 7) OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 10-07-2015, las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. Se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: la obligación de presentarse ante este tribunal cada TREINTA (30) DIAS a partir del día 13-07-2015 ante el departamento de alguacilazgo ORDINAL 6: la prohibición de acercarse a determinas personas por lo que se le prohíbe acercarse a la victima de autos. SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5° , 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, la remisión del acusado al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 13-07-2015 a las 08:30 . Así mismo deberá informar al Tribunal el cambio de residencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem SEGUNDO: SE DECLARA Con lugar la Solicitud Fiscal, TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: la obligación de presentarse ante este tribunal cada TREINTA (30) DIAS a partir del día 13-07-2015 ante el departamento de alguacilazgo ORDINAL 6: la prohibición de acercarse a determinas personas por lo que se le prohíbe acercarse a la victima de autos.. CUARTO: SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5° , 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, la remisión del acusado al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 13-07-2015 a las 08:30. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES