REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002222
ASUNTO : NP01-S-2015-002222

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, fundamentar la audiencia de presentación de detenido conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido celebrada el día de 09 de junio 2015, para oír al imputado CRUZ JOEL MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- V- 9.897.827, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primero Aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana NIÑA de 8 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Y por su parte la DEFENSA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA EN APOYO A LA DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA, solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal considerando la inexistencia del peligro de fuga y de obstaculización a la presente investigación.

La presente tuvo su inicio en fecha 13/07/2015, según Denuncia Común, inserta al folio uno (01) y su vto., de las actas procesales, suscrita por el funcionario receptor, donde deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante el a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó entre otras cosas:
“…comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre CRUZ JOEL MUJICA, ya que el mismo le toco las partes intimas a mi nieta …de 8 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, él la agarro por la fuerza y la estaba besando en la boca, le toco sus partes íntimas e intento introducir su miembro en la parte intima de ella, y además la amenazo que si decía algo le iban a pegar fuerte (…). (Sic).
Acta de Entrevista Penal inserta al folio cuatro (04) y su vto., de las actas procesales, tomada a la victima NIÑA de 8 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por ante la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó entre otras cosas:
“…el señor Joel llegaba a la casa de mi abuela Zoraida y cuando yo pasaba por su lado el me jalaba duro por los brazos y me decía que lo besara, se sacaba su parte de adentro del interior, me lo pasaba por mi totona y me decía que no dijera nada porque sino mi mamá me iba a pegar (…). (Sic).
Riela Acta de Investigación Penal inserta al folio seis (06) y su vto., de las actas procesales, suscrita por los funcionarios TSU Oscar Ramos, y Detective Renny Ramírez, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano CRUZ JOEL MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.897.827, una vez interpuesta la denuncia por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y la practica de la Inspección Técnica al sitio del suceso .
Riela al folio seis (06) Inspección Técnica Nº 2942, de fecha 13/07/2015, practicada por Detective TSU Oscar Ramos, y Detective Renny Ramírez, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Sector Principal de Las Terrazas del Oeste, Calle Principal, casa N° 128, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela al folio once (11) Evaluación Médica Forense Nº 356-1637- 2341-15, de fecha 13/07/2015, practicada por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín Monagas, que a la letra dice: Interrogatorio: Viene acompañada por su abuela SE OMITE SU IDENTIDAD . Refiere que Cruz Joel Mújica, me jalaba por el brazo, hacia que yo lo besara, se sacó lo que tiene debajo y lo metió debajo de la pantaleta, lo hizo (3) veces, semana pasada. Examen Físico: Sin lesiones externas que califiquen desde el punto de vista médico legal. Examen ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen semilunar Examen ano rectal: Pliegues anales conservados, esfínter tónico. Conclusión: Himen indemne, sin signos de desfloración. Ano rectal dentro de limites normales.-
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primero Aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana NIÑA de 8 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 12/07/2015, el ciudadano CRUZ JOEL MUJICA, presumiblemente ejecuto acciones de tocamiento a la victima NIÑA de 8 años de edad; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio siete (07). Se evidencia al folio once (11) de Evaluación Médica Forense Nº 356-1637- 2341-15, de fecha 13/07/2015, practicada por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín Monagas, que a la letra dice: Interrogatorio: Viene acompañada por su abuela SE OMITE SU IDENTIDAD . Refiere que Cruz Joel Mújica, me jalaba por el brazo, hacia que yo lo besara, se sacó lo que tiene debajo y lo metió debajo de la pantaleta, lo hizo (3) veces, semana pasada. Examen Físico: Sin lesiones externas que califiquen desde el punto de vista médico legal. Examen ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen semilunar Examen ano rectal: Pliegues anales conservados, esfínter tónico. Conclusión: Himen indemne, sin signos de desfloración. Ano rectal dentro de límites normales.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante esta Sede judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado de acercarse a la víctima NIÑA de 8 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la NIÑA de 8 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes o algún integrante de su familia. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Siendo así del análisis de los elementos esgrimidos por el Ministerio Público los Jueces y Juezas de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

Todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, que dispone: El Estado tienen la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos Humanos de las mujeres víctimas de violencia.
De conformidad con lo que establece el artículo 289 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Sentencia 1040, del 30 de julio de 2013, del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se acuerda la Prueba anticipada de la declaración de la victima NIÑA, de 08 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declare, ya que considera esta Juzgadora que las secuelas emocionales que bien pudiera generarse en las Adolescentes pueden alterar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, del acta de entrevista de fecha 07-07-2015, y de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, antes citado, se acuerda para el día Miércoles 29 de julio 2015, a las 10:15 horas de la mañana, y seguirá todo conforme al Código Adjetivo Penal a tales efectos. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CRUZ JOEL MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.897.827, Soltero, Obrero, de 53 años, nacido el 03-05-1963, natural de Caracas, hijo de la ciudadana Juana Mújica (F) y de padre Desconocido, residenciado en la Calle Los Pinos, casa N° 2, Sector Silencio de Campo Alegre, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primero Aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana NIÑA de 8 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en acudir puntualmente a los llamados del Tribunal. QUINTO: Se acuerdan a favor de la victima Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima NIÑA de 8 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en su lugar de trabajo, de estudio y de residencia. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o por terceras personas a la ciudadana NIÑA de 8 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, o algún integrante de su familia. SEXTO: De conformidad con el al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Sentencia 1040, del 30 de julio de 2013, del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se acuerda la Prueba Anticipada de la Declaración de la Victima NIÑA, de 08 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en apego a lo contemplado el artículo 5 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijándose para el día Miércoles 29 de julio 2015, a las 10:15 horas de la mañana, y seguirá todo conforme al Código Adjetivo Penal a tales efectos, debiendo notificarse a las partes para este cometido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.

La Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.