REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002286
ASUNTO : NP01-S-2015-002286

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano EUCLIDES EDUARDO BRITO CALCURIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.040.938, como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento, Primer y Último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los NIÑOS de 7 y 12 Años De Edad, de quienes se omite su identidad conforme a la Parágrafo Segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los NIÑOS DE 7 Y 12 AÑOS DE EDAD, con la agravante establecida en numeral 8 del artículo 77 del Código Penal, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 236 numerales 1,2, y 3 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Primera solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cualquiera de sus numerales, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 19/07/2015, según Acta de Investigación Penal, inserta al folio tres (03), cuatro (4) y su vto., de las actas procesales, suscrita por el funcionario policial Luis Cadenas, adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejo constancia de cómo tiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano EUCLIDES EDUARDO BRITO CALCURIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.040.938. 2- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-07-2015, interpuesta por la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín, donde expone sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados, cursante al folio 01 y su vuelto. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° B 0531-2015, de fecha 20 de julio de 2015, realizada al ARMA de FUEGO, incautada al momento de practicarse la flagrancia, cursante al folio 16. 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 3049, de fecha de fecha 20 de julio de 2015, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, quienes dejan constancia de las características físicas del lugar en el cual presuntamente ocurrió el hecho investigado, cursante al folio 19. 5- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-07-2015, interpuesta por la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde expone sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados, cursante al folio 20 su vuelto. 6. Oficio N° 16F15-2189-2015, de fecha 21 de Julio del 2015, mediante el cual se remite al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses al NIÑO DE 07 AÑOS, EDUAR BRITO, cursante la Folio 23. 7. OFICIO N° 16F15-2190-2015, de fecha 21 de Julio del 2015, mediante el cual se remite al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses al NIÑO DE 12 AÑOS, JESUS BRITO, cursante la Folio 24. 8- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-07-2015, interpuesta por el MENOR DE 12 AÑOS DE EDAD, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, cursante al folio 22 su vuelto. 9- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-07-2015, interpuesta por el menor de 07 AÑOS DE EDAD, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, cursante al folio 25 su vuelto.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de de AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento, Primer y Último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los NIÑOS de 7 y 12 Años De Edad, de quienes se omite su identidad conforme a la Parágrafo Segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio cuatro (04) de las actuaciones, en relación a que el día 12/02/2015, en horas de la tarde, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , estaba en su casa y el ciudadano José Manuel Ramos, quien era su concubino, le dice groserías cada vez que la ve, incluso le cobra todo lo que me ha comprado para su embarazo ya que tengo siete meses embarazada de él, la maltrata psicológicamente las veces que se la encuentra, así como también las amenazas de muerte con un arma de fuego que posee; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio diez (10). Asimismo consta en las actas procesales folio quince (15) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 0010, de fecha 13/02/2015, practicada por los funcionarios Dennis Belmonte y Michael Malave, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Punta de Mata, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: que se le practico una experticia de reconocimiento técnico, a un arma de fuego, tipo pistola, calibre 22 mm, superior. Tipo de lesiones: Mediana de la victima al momento de ser evaluada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar de Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas, acordándose como sitio de detención el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, de conformidad con el articulo 95 numeral 1 ejusdem, visto la obligación indeclinable que tiene el Estado de tomar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier índole para garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia; en virtud de ello se ordena oficiar al Director de dicha institución Policial a los fines que garantice en la practica el resguardo de la vida y la integridad física del prenombrado ciudadano, y numeral 4: Prohibición al imputado de residir en el mismo Municipio, donde reside la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , para ello se acuerda el traslado para el día miércoles, 22 de julio de 2015, a las 2:00 horas de la tarde, a los fines de que se le practique Evaluación Bio-Social-Legal Por Ante El Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales De Violencia De Estos Tribunales De Violencia. Asimismo una vez cumplido la Medida de Arresto Transitorio se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada CINCO (05) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De conformidad con el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se remite al prenombrado imputado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia Psiquiatrica; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer. Se remite al imputado ciudadano EUCLIDES EDUARDO BRITO CALCURIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.040.938, y a la ciudadana victima ante Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique EVALUACION BIO-SOCIAL-LEGAL; igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano EUCLIDES EDUARDO BRITO CALCURIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.040.938, soltero, Albañil, de 36 años, nacido el 18-11-1979, natural de Guanaguana, Municipio Piar, del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Margarita Pérez Calcurian ( V ) y del ciudadano Euclides Antonio Brito (V), residenciado en Invasión de la Puente, Calle 05, Casa S/N, al lado de la Escuela Batalla de los Godos, Teléfono No tengo, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento, Primer y Último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los NIÑOS de 7 y 12 Años De Edad, de quienes se omite su identidad conforme a la Parágrafo Segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se acuerda a favor de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en los numerales 3- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia, al ciudadano EUCLIDES EDUARDO BRITO CALCURIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.040.938. QUINTO: Este Tribunal de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, decreta de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 95 ejusdem lo siguiente: Medida Cautelar de Arresto Transitorio, de 48 horas, acordándose para el cumplimiento de dicha medida la Comandancia de Policía del Estado Monagas, al ciudadano imputado EUCLIDES EDUARDO BRITO CALCURIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.040.938, en virtud de ello se ordena oficiar al Director de dicha Institución Policial a los fines que garantice en la practica el resguardo de la vida y la integridad física del prenombrado ciudadano, y numeral 4: Prohibición al imputado de residir en el mismo Municipio, donde reside la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , para ello se acuerda el traslado para el día miércoles, 22 de julio de 2015, a las 2:00 horas de la tarde, a los fines de que se le practique Evaluación Bio-Social-Legal por ante El Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer. SEXTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada CINCO (05) días, una vez cumplido el Arresto Transitorio, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. SEPTIMO: Se ordena remitir al ciudadano EUCLIDES EDUARDO BRITO CALCURIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.040.938, al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Experticia Psiquiatrica; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.