REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000713
ASUNTO : NP01-S-2011-000713


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha 27 de Mayo de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: CARLOS JOSE GAMBOA”, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 40 años de edad, por haber nacido en fecha 23/09/1975, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.386, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ELECTRICISTA, hijo de AUDELINA AGUILERA (D) y de CARLOS GAMBOA (V), Residenciado en: Calle 1, Sector la Lucha, casa numero 04 del Alto Paramaconi, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Teléfono: 0414/8604826 Y 0424/9021553 (PROPIOS), por la presunta comisión de los hechos punibles tipificado como los delitos de AMENAZA, tipificado en el encabezamiento del articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y VIOLENCIA FISICA, establecido en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas: SE OMITE SU IDENTIDAD .”. Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Tercera ABGA. MARIA ISABEL ROCCA G., para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “buenos días en mi condición de Defensora Pública Tercera con competencia Especial de Violencia contra La Mujer y amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela esta defensa técnica expone: “…oída la declaración de mi defendido el ciudadano CARLOS JOSE AGUILERA GAMBOA, el cual expuso a este digno Tribunal que cumplió con las condiciones impuestas, por el mismo tal como consta en los folios 77 al folio 79 de la presente causa informe emanado de la Equipo Interdisciplinario de este Tribunal de fecha 16 de 10 de 2014, el cual expresa que cumplió con las condiciones, y oído lo manifestado por la victima, en virtud de lo señalado solicito el cese de cualquier medida de protección y seguridad, ordene oficiar al Siipol y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y una (3) copia certificadas de la presente audiencia y de la decisión del Tribunal Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, esta representación fiscal solicita que el tribunal decida, conforme a lo previsto en los articulo 46, con relación la articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. Seguidamente este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer. en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las Actas que conforman el presente asunto, que el acusado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: CARLOS JOSE GAMBOA”, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 40 años de edad, por haber nacido en fecha 23/09/1975, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.386, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ELECTRICISTA, hijo de AUDELINA AGUILERA (D) y de CARLOS GAMBOA (V), Residenciado en: Calle 1, Sector la Lucha, casa numero 04 del Alto Paramaconi, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Teléfono: 0414/8604826 Y 0424/9021553 (PROPIOS), por la presunta comisión de los hechos punibles tipificado como los delitos de AMENAZA, tipificado en el encabezamiento del articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y VIOLENCIA FISICA, establecido en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas: SE OMITE SU IDENTIDAD , y con ello, se acuerda el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE COERCIÓN PERSONAL dictadas. Ofíciese al Sistema de Información Policial, a los fines su exclusión de pantalla, para lo cual se ordena remitir copias certificadas de la decisión una vez que quede definitivamente firme la sentencia. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído a la victima sobre el cumplimiento del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: CARLOS JOSE GAMBOA”, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 40 años de edad, por haber nacido en fecha 23/09/1975, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.386, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ELECTRICISTA, hijo de AUDELINA AGUILERA (D) y de CARLOS GAMBOA (V), Residenciado en: Calle 1, Sector la Lucha, casa numero 04 del Alto Paramaconi, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Teléfono: 0414/8604826 Y 0424/9021553 (PROPIOS), por la presunta comisión de los hechos punibles tipificado como los delitos de AMENAZA, tipificado en el encabezamiento del articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y VIOLENCIA FISICA, establecido en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas: SE OMITE SU IDENTIDAD , y con ello, se acuerda el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE COERCIÓN PERSONAL dictadas. Ofíciese al Sistema de Información Policial, a los fines su exclusión de pantalla, para lo cual se ordena remitir copias certificadas de la decisión una vez que quede definitivamente firme la sentencia. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído a la victima sobre el cumplimiento del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana.
Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
firman.
El Juez Primera de Control, Audiencia y Medidas La secretaria
ABG. JESUS EDUARDO LUNA