REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002101
ASUNTO : NP01-S-2015-002101

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano NEIFRANK RAMON POITO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.875.027, , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Privada solicitó Libertad Plena y sin restricciones, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 03/07/2015, según Acta Policial, inserta al folio tres (03) y su vto., de las actas procesales, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial del Cuerpo de Policía del estado Monagas, donde dejan constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano NEIFRANK RAMON POITO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.875.027, luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio Uno (01) de las actas procesales, de fecha 04 de julio de 2015, suscrita por el funcionario Detective Luis Valverde, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano NEIFRANK RAMON POITO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.875.027, adscritos al Centro de Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial del Cuerpo de Policía del estado Monagas, por Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio cuatro (4) Acta de Entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante Centro de Coordinación Policial del Cuerpo de Policía del estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…el día de hoy viernes 03/07/2015, como a las siete horas de la mañana llego mi ex pareja a la casa que estamos ocupando que es de un tío de él, mi ex pareja se llama de nombre NEIFRANK RAMON POITO MARTINEZ, de 26 años de edad, y en esa casa me han robado y como yo tenía un compartir le dije a una amiga para yo irme con ella a su casa, y como ella tenia que hacer muchas cosas le dijo a su pareja que mejor el se quedara en la casa conmigo y fue la razón por la cual me ex pareja al yo abrirle la puerta y verlo sin mediar palabras comenzó a golpearme por la cabeza y en la cara, con insultos y luego se fue y mi amigo no se metió porque no se mete en la relación de otros así me dijo. …). (Sic).
Riela al folio 08 de las actas procesales Evaluación Medica Forense N° 356-1637-2213, de fecha 03-07-2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Caripe Estado Monagas, a la letra dice: “… Interrogatorio: Refiere que su ex pareja la golpeo. Examen Físico: Contusión Edematosa Palpebral superior derecho. Contusión temporal izquierda. Tipo de lesión: Leve (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la acta de entrevista cursante al folio cuatro (04) de las actuaciones, en relación a que el día 03/07/2015, el ciudadano NEIFRANK RAMON POITO MARTINEZ, siendo como a las 07:00 horas de la mañana, cuando la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba en su casa presumiblemente el prenombrado ciudadano comenzó a agredirla sin mediar palabra por la cabeza y en la cara, con insultos; determinando la existencia y características de las lesiones a través de la Evaluación Medica Forense N° 356-1637-2213, de fecha 03-07-2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Caripe Estado Monagas, a la letra dice: “… Interrogatorio: Refiere que su ex pareja la golpeo. Examen Físico: Contusión Edematosa Palpebral superior derecho. Contusión temporal izquierda. Tipo de lesión: Leve (…). (Sic).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración esta Juzgadora la distancia existente entre la residencia del imputado y esta sede judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- Prohibición al imputado NEIFRANK RAMON POITO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.875.027, de acercarse a la SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo, o estudio. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, o algún integrante de su familia. Se ordena remitir el imputado NEIFRANK RAMON POITO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.875.027, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano NEIFRANK RAMON POITO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.875.027, soltero, obrero, de 26 años, nacido el 13-01-1989, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Irlene del Valle Martínez (v) y del ciudadano Franklin Poito (V), residenciado en la Avenida Bella Vista, Barrio san Miguel, Calle 1, casa N° 42, Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291.6517079, habitación, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- Prohibición al imputado ciudadano NEIFRANK RAMON POITO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.875.027, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. CUARTO: Se decreta al imputado NEIFRANK RAMON POITO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.875.027, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano NEIFRANK RAMON POITO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.875.027, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.