REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010353
ASUNTO : NP01-P-2010-010353


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha 07 de Septiembre de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: CARLOS JAVIER MORENO CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.759, de 38 años de edad, de profesión u oficio: TSU informática, nacido en fecha 08/08/1976, natural de Guiria, Estado Sucre, hijo de Martina del Valle Castro Espinoza (F) y de Ramón del Valle Moreno (V), residenciado en: Urb. Jardines de San Jaime, Condominio Geranio Casa GM511, Vía Zona Industrial, Parroquia La Cruz Municipio Maturín, Estado Monagas, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Dándose inicio a la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano imputado CARLOS JAVIER MORENO CASTRO, quien expuso: “…si, cumplí lo que se me asigno cumplí con mis charlas, y en cuanto a las medidas si cumplí hasta el momento no hemos tenido ningún momento de violencia. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , a los fines que manifestara si efectivamente el acusado cumplió con las condiciones que le fueron impuesta: “…si, efectivamente si cumplió con todo lo que se le impuso, y la convivencia ha sido excelente…”. Se le cedió la palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. ARMANDO SUAREZ, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “Buenos días solicito muy respetuosamente una vez revisada la presente causa y corroborado que efectivamente que mi defendido cumplió con todas las medidas impuesta por este tribunal, decrete el sobreseimiento en la presente causa a favor de mi defendido asimismo y una ves acordado por cuanto el mismo fue reseña en el CICPC, ordene que el mismo sea excluido de tales registros policiales, por último solicito me sean expedidas Tres (3) copias certificadas de la decisión a que haya lugar, Es todo…”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO GOMEZ RODRIGUEZ, quien expone: “verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado con ocasión al régimen de prueba que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar como consecuencia del procedimiento de admisión de hechos y verificado el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima manifestado por la ciudadana victima en sala, y de lo verificado en las actas procesales, el Ministerio Público solicita que el Tribunal proceda de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del texto adjetivo penal Es todo”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios 76 al folio 78 y su Vto., el Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº.- EIVCM -0000147-14, de fecha 03-04-2014, y donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente, donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según el informe cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , sobre el cumplimiento del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD .

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER MORENO CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.759, de 38 años de edad, de profesión u oficio: TSU informática, nacido en fecha 08/08/1976, natural de Guiria, Estado Sucre, hijo de Martina del Valle Castro Espinoza (F) y de Ramón del Valle Moreno (V), residenciado en: Urb. Jardines de San Jaime, Condominio Geranio Casa GM511, Vía Zona Industrial, Parroquia La Cruz Municipio Maturín, Estado Monagas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , asimismo el cese inmediato de cualquier medida de coerción y las medidas de protección y seguridad que fueran impuesta a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. DULCE LOBATON B.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. ROSELIN MENDOZA I.