REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002133
ASUNTO : NP01-S-2015-002133

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano WILMER ANTONIO GONZALEZ INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.722.672, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Primera Especializada solicitó Medida Cautelar de conformidad con el numeral 7° del Artículo 95 del Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 06/07/2015, según Denuncia Común, inserta al folio uno (01) y su vto., de las actas procesales, interpuesta ante la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas expuso:
“… vengo a denunciar a mi hermano WILMER GONZALEZ INFANTE, ya que el día 28 de junio, abuso sexualmente de mi y me agrediera a mi mamá, rompiéndole la cabeza, asimismo el día de hoy fue a mi casa y se puso agresivo y le agredió físicamente y verbalmente a mi hijo y a mi persona, en la cara y varias partes del cuerpo, también quiero manifestar que no es la primera vez que esto sucede…”.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales, de fecha 07 de julio de 2015, suscrita por el funcionario Detective Alvaro Salas, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano WILMER ANTONIO GONZALEZ INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.722.672, luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 06-07-2015, Nº 2817, cursante al folio (06), suscrita por los funcionarios Detective Endymar Chacón y Detective Alvaro Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle Las Flores, Sector Mereyal, Casa S/N, Municipio Maturín Estado Monagas, donde dejaron constancia de la existencia y características del sitio del suceso, de los denominados Cerrados.
Riela al folio 07 de las actas procesales Evaluación Medica Forense N° 356-1637-2267, de fecha 06-07-2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: Refiere que su hermano la agredió. Examen Físico: Contusión edematosa frontal izquierda, contusión edematosa molear derecha externa, contusión edematosa parietal derecha Tipo de lesión: Leve (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la acta de Denuncia Común a los folios uno (01), de las actuaciones, en relación a que el día 06/07/2015, el ciudadano WILMER ANTONIO GONZALEZ INFANTE, cuando la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba en su casa presumiblemente el prenombrado ciudadano se puso agresivo y la agredió físicamente y verbalmente a su hijo, en la cara y varias partes del cuerpo, también quiero manifestar que no es la primera vez que esto sucede; determinando la existencia y características de las lesiones a través de la Evaluación Medica Forense N° 356-1637-2251, Evaluación Medica Forense N° 356-1637-2267, de fecha 06-07-2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: Refiere que su hermano la agredió. Examen Físico: Contusión edematosa frontal izquierda, contusión edematosa molear derecha externa, contusión edematosa parietal derecha Tipo de lesión: Leve.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración esta Juzgadora la distancia existente entre la residencia del imputado y esta sede judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- Prohibición al imputado WILMER ANTONIO GONZALEZ INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.722.672, de acercarse a la SE OMITE SU IDENTIDAD ,, bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo, o estudio. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. Se ordena remitir el imputado WILMER ANTONIO GONZALEZ INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.722.672, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILMER ANTONIO GONZALEZ INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.722.672, Soltero, Obrero, de 19 años, nacido el 05-11-1995, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Luisa María Infante (V) y del ciudadano Pedro González (V), residenciado en la calle, casa S/N Sector El Mereyal, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono No posee, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- Prohibición al imputado ciudadano WILMER ANTONIO GONZALEZ INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.722.672, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. CUARTO: Se decreta al imputado WILMER ANTONIO GONZALEZ INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.722.672, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Sesenta (60) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano WILMER ANTONIO GONZALEZ INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.722.672, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,

ABGA. ROSELIN MENDOZA I.