REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002134
ASUNTO : NP01-S-2015-002134

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LUÍS ANTONIO ROJAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.794.259, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Primera Especializada solicitó Medida Cautelar de conformidad con el numeral 7° del Artículo 95 del Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 07/07/2015, según Acta Policial, inserta al folio dos (02) y su vto., de las actas procesales, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial del Cuerpo de Policía del estado Monagas, donde dejan constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano LUÍS ANTONIO ROJAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.794.259, luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio Uno (01) de las actas procesales, de fecha 07 de julio de 2015, suscrita por el funcionario Detective Luís Valverde, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano LUÍS ANTONIO ROJAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.794.259, adscritos al Centro de Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial del Cuerpo de Policía del estado Monagas, por Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio cuatro (4) Acta de Entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante Centro de Coordinación Policial del Cuerpo de Policía del estado Monagas, donde expone sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados.
Riela al folio 06 de las actas procesales Evaluación Medica Forense N° 356-1637-2251, de fecha 07-07-2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: Paciente refiere que su ex pareja y el abuelo de él, la golpearon con las manos y con un Bastón y la estaba ahorcando. Examen Físico: Se aprecia pacienta llorosa, deprimida, hematomas en borde externo de orbita izquierda y antebrazo, izquierdo. Excoriaciones lineales y puntiformes tipo huella de estigmas ungueales en cara lateral derecha y cara lateral izquierda del cuello, brazo izquierdo y región infraclavicular derecha. Tipo de lesión: Leve (…). (Sic).
INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 07-07-2015, Nº 2826, cursante al folio (12), suscrita por los funcionarios Detective Francisco Salazar y Detective leiro Vielma, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle Principal, casa Numero 62, Sector Merey de Amana, Municipio Maturín Estado Monagas, donde dejaron constancia de la existencia y características del sitio del suceso, de los denominados Cerrados.
Riela al folio 13 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-07-2015, tomada a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante el Despacho Fiscal, donde expone sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados.
Riela al folio 26 ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 08-07-2015, tomada a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante el Despacho Fiscal, donde expone las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en las actas de entrevistas cursantes a los folios cuatro (04), trece (13) y Veintiséis (26) de las actuaciones, en relación a que el día 06/07/2015, el ciudadano LUÍS ANTONIO ROJAS ROMERO, siendo como a las 05:00 horas de la tarde, cuando la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba en su casa presumiblemente el prenombrado ciudadano con su abuelo comenzaron a agredirla; determinando la existencia y características de las lesiones a través de la Evaluación Medica Forense N° 356-1637-2251, de fecha 07-07-2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: Paciente refiere que su ex pareja y el abuelo de él, la golpearon con las manos y con un Bastón y la estaba ahorcando. Examen Físico: Se aprecia pacienta llorosa, deprimida, hematomas en borde externo de orbita izquierda y antebrazo, izquierdo. Excoriaciones lineales y puntiformes tipo huella de estigmas ungueales en cara lateral derecha y cara lateral izquierda del cuello, brazo izquierdo y región infraclavicular derecha. Tipo de lesión: Leve (…). (Sic).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Sesenta (60) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración esta Juzgadora la distancia existente entre la residencia del imputado y esta sede judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- Prohibición al imputado LUÍS ANTONIO ROJAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.794.259, de acercarse a la SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo, o estudio. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. Se ordena remitir el imputado LUÍS ANTONIO ROJAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.794.259, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUÍS ANTONIO ROJAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.794.259, Casado, Chofer, de 39 años, nacido el 14-10-1975, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Rosa Romero (V) y del ciudadano Luís Rojas (V), residenciado en el Merey de Amana, Calle Principal Casa Nº 62, Parroquia San Simón Sur, Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono 0414-871.4098, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- Prohibición al imputado ciudadano LUÍS ANTONIO ROJAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.794.259, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. CUARTO: Se decreta al imputado LUÍS ANTONIO ROJAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.794.259, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Sesenta (60) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano LUÍS ANTONIO ROJAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.794.259, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,

ABGA. ROSELIN MENDOZA I.