REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004763
ASUNTO : NP01-S-2014-004763

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano ÁNGEL MODESTO PALMARES LARA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: ÁNGEL MODESTO PALMARES LARA, nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.081.537, nacido en fecha 28/04/1987, hijo de Maria Eugenia Lara (V) y Humberto Palmares (V), de oficio Obrero, domiciliado en Paramaconi, Sector la Legalidad, Calle Principal, Casa N° 53, Municipio Maturín, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) el día Sábado 22 de Noviembre del año en curso aproximadamente las 05:00 horas de la mañana la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba en su residencia cuando llegó su hermano en estado de ebriedad u mostrando una actitud agresiva comenzó a ofenderla, agredirla verbalmente e insultarla, luego comenzó a reclamarle sobre un problema que él había tenído y a atribuirle la culpa a ella, posteriormente la amenazó con causarle la muerte adoptando una posición intimidante, al ver este escenario la ciudadana victima trató de cerrar la puerta de su habitación con el fin de defenderse porque quería golpearla por lo que comenzó un forcejeo entre ambos resultando lesionada en la mano derecha la ciudadana Norbis Palmares (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano ÁNGEL MODESTO PALMARES LARA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de investigación penal de fecha 22-11-2014, donde los funcionarios del Órgano de Investigación dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y cómo se produjo la ubicación, identificación y aprehensión del imputado.
2.- Acta de entrevista de fecha 20-11-2014, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados.
3.- Informe forense de fecha 22-11-2014, suscrito por la Medica Dra. Bárbara González, Experta Profesional, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, quien deja constancia de las lesiones que presenta la víctima.
4.- Inspección técnica de fecha 22-11-2014, S/N, practicada al sitio del suceso.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ÁNGEL MODESTO PALMARES LARA fue la persona que presuntamente profirió en contra de la víctima lesiones de naturaleza física, amenazándola con ocasionarle la muerte.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.


PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dra. Bárbara González, Oficial María Sucre, Detective César Barraez, Detective Julio Velásquez.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, no fueron ofrecidas.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ÁNGEL MODESTO PALMARES LARA se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para la aplicación de dicha medida, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano ÁNGEL MODESTO PALMARES LARA, nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.081.537, nacido en fecha 28/04/1987, hijo de Maria Eugenia Lara (V) y Humberto Palmares (V), de oficio Obrero, domiciliado en Paramaconi, Sector la Legalidad, Calle Principal, Casa N° 53, Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diez (10) días del mes de julio de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA